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El pasado lunes, 1 de julio, finalizó el plazo de presentación de declaraciones de la renta correspondiente al ejercicio 2001 tanto para las declaraciones con derecho a devolución como para las declaraciones a ingresar. La campaña ha finalizó caracterizada por dos hechos: La celeridad en el proceso de devolución y el incremento en la presentación de declaraciones por medio de internet.
A principios de mes, la Agencia Tributaria informaba que el plazo medio de devolución de las declaraciones negativas de este año sería inferior a 28 días, de manera que antes de acabase el plazo de presentación la mitad de los declarantes habrían recibo el ingreso por devolución. El mismo día 1, el Ministro de Hacienda confirmaba estas estimaciones al comunicar que 5.7 millones de contribuyentes (prácticamente la mitad) ya había recibido la devolución a lo que añadía que prevé que el proceso de devolución estará finalizado el próximo día 28.
Del total de declaraciones entregadas sorprende el número contribuyentes que decidieron cumplir con sus obligaciones tributarias por vía telemática. La campaña realizada por la Agencia Tributaria, introduciendo mejoras en el programa PADRE que permiten presentar la declaración directamente desde el mismo PADRE, ha sido un rotundo éxito. La cifra de declaraciones presentadas por internet ha alcanzado el número de 1.149.000, el cual bate todas las estimaciones (incluyendo el objetivo de la Agencia Tributaria marcado en 800.000) y supone más del doble de las del año pasado, cuando 497.000 contribuyentes optaron por esta fórmula.
Una vez que ha finalizado la campaña de IRPF 2201 se abren otros interrogantes, como por ejemplo: ¿Qué ocurre si hemos recibido información con posterioridad al plazo de presentación y ya hemos entregado la declaración?, o ¿qué ocurre si se nos ha pasado el plazo y no hemos cumplido con la obligación tributaria?
Si el resultado de la declaración es a pagar y se presenta fuera de plazo la Administración Tributaria le exigirá un recargo que puede llegar hasta el 20% si excede de un año, junto con los intereses de demora correspondientes. Si la presentación se efectúa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo el recargo será del 5%; si han transcurrido hasta seis meses el 10% y hasta doce meses el 15%.
Si lo que ocurre es que se ha producido un error en la declaración detectado por el propio contribuyente entonces ocurre lo siguiente: si la equivocación supone dejar de pagar a Hacienda una cantidad, en tal caso se deberá presentar una declaración complementaria y pagar un recargo. Si por el contrario el error favorece a la Administración (por ejemplo, el importe de la devolución es inferior a la que se tiene derecho) el contribuyente deberá presentar una resolución de ingresos indebidos.
La cosa cambia si la equivocación es detectada por la Administración en lugar del contribuyente. Aquí, la Administración podrá abrir un expediente sancionador que podrá derivar en una sanción de entre el 50 y el 150% si se demuestra culpa, negligencia o dolo. Si no, se le exigirá al declarante la liquidación de la cuota y un recargo.
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