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 COMERCIO INTERNACIONAL  
Medios de pago en el comercio internacional

Medios de pago incondicionales
Medios de pago condicionales


MEDIOS DE PAGO CONDICIONALES


Las operaciones documentarias se refieren a los llamados medios de pago condicionales, ya que para su ejecución requieren la presentación de documentos tanto comerciales (facturas, etc.) como financieros (letras de cambio, etc.)

Las operaciones documentarias constituyen los medios de pago más comunes en el comercio exterior y se suelen usar en las primeras fases del mismo, cuando comprador y vendedor no se conocen, y requieren por tanto algún tipo de garantía respecto al cumplimiento del contrato por parte del exportador, y respecto al pago por parte del importador.

Naturalmente, dentro de las operaciones documentarias existen graduaciones referidas a la seguridad que proporcionan, dando lugar a distintas modalidades de créditos o remesas.

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

En la orden de pago, tanto documentaria como simple, el banco del ordenante a petición del mismo cursa instrucciones a otro banco o avisa directamente al beneficiario, para que contra identificación del mismo y entrega de determinados documentos especificados en la orden, le pague el importe de la operación comercial.

La orden de pago documentaria puede transmitirse por los mismos medios que la orden de pago simple, es decir: correo, telex o swift. Ésta última es la más habitual.

Este tipo de operaciones es poco corriente y, casi siempre, fuente de problemas originados por los documentos. Es aconsejable por tanto utilizar los créditos documentarios cuando los documentos deban reunir ciertas características. La razón por la que se utilizan suele ser su bajo coste en relación con los créditos.

Los intervinientes en una orden de pago documentaria son:

El ordenante o importador
La entidad emisora
La entidad pagadora
El beneficiario o exportador

Secuencia en la ejecución de la orden de pago:

1.- El importador de la mercancía cursa instrucciones a su banco para que emita una orden de pago que se hará efectiva al beneficiario contra la presentación por parte de este de determinados documentos.


2.- El banco emisor de la orden bloquea la cuenta de su ordenante e informa a su corresponsal de las instrucciones recibidas para que actúe al respecto cara al beneficiario.


3.- El banco pagador informa al beneficiario de las instrucciones de pago y de las condiciones en las que le hará efectivo el mismo, contra entrega de documentos.


4.- El beneficiario procede al envío de la mercancía y obtiene los documentos acreditativos.


5.- El beneficiario presenta al banco receptor de la orden de pago los documentos y obtiene el pago de su importe.


6.- El banco pagador adeuda al banco emisor y le remite los documentos.


7.- El banco emisor adeuda en la cuenta bloqueada del ordenante y le remite a la par los documentos que permitirán el despacho de la mercancía.

 

 

 

 

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