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Medios de pago incondicionales
Medios
de pago condicionales
MEDIOS DE PAGO CONDICIONALES
Las operaciones documentarias se refieren
a los llamados medios de pago condicionales,
ya que para su ejecución requieren la presentación
de documentos tanto comerciales (facturas,
etc.) como financieros (letras de cambio,
etc.)
Las operaciones documentarias constituyen
los medios de pago más comunes en el comercio
exterior y se suelen
usar en las primeras fases del mismo,
cuando comprador
y vendedor no se conocen, y requieren
por tanto algún tipo de garantía respecto
al cumplimiento del contrato por parte del
exportador, y respecto al pago por parte
del importador.
Naturalmente, dentro
de las operaciones documentarias existen
graduaciones referidas a la seguridad que
proporcionan, dando lugar a distintas modalidades
de créditos o remesas.
ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA
En la orden de pago,
tanto documentaria como simple, el banco
del ordenante a petición del mismo cursa
instrucciones a otro banco o avisa directamente
al beneficiario, para que contra identificación
del mismo y entrega de determinados documentos
especificados en la orden, le pague el importe
de la operación comercial.
La orden de pago documentaria
puede transmitirse por los mismos medios
que la orden de pago simple, es decir: correo,
telex o swift. Ésta última es la más habitual.
Este tipo de operaciones
es poco corriente y, casi siempre, fuente
de problemas originados por los documentos.
Es aconsejable por tanto utilizar los créditos
documentarios cuando los documentos deban
reunir ciertas características. La razón
por la que se utilizan suele ser su bajo
coste en relación con los créditos.
Los intervinientes en
una orden de pago documentaria son:
El ordenante o importador
La entidad emisora
La entidad pagadora
El beneficiario o
exportador
Secuencia en la ejecución
de la orden de pago:
1.- El importador de la
mercancía cursa instrucciones a su banco
para que emita una orden de pago que se
hará efectiva al beneficiario contra la
presentación por parte de este de determinados
documentos.
2.- El banco emisor de la orden bloquea
la cuenta de su ordenante e informa a su
corresponsal de las instrucciones recibidas
para que actúe al respecto cara al beneficiario.
3.- El banco pagador informa al beneficiario
de las instrucciones de pago y de las condiciones
en las que le hará efectivo el mismo, contra
entrega de documentos.
4.- El beneficiario procede al envío de
la mercancía y obtiene los documentos acreditativos.
5.- El beneficiario presenta al banco receptor
de la orden de pago los documentos y obtiene
el pago de su importe.
6.- El banco pagador adeuda al banco emisor
y le remite los documentos.
7.- El banco emisor adeuda en la cuenta
bloqueada del ordenante y le remite a la
par los documentos que permitirán el despacho
de la mercancía.
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