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 COMERCIO INTERNACIONAL  
Medios de pago en el comercio internacional

Medios de pago incondicionales
Medios de pago condicionales


CRÉDITO DOCUMENTARIO

Un crédito documentario representa un compromiso de un banco de pagar a un vendedor de mercancías o servicios una cierta cantidad, a condición de que se le presenten los documentos estipulados, evidenciando el embarque de las mercancías, o la ejecución de los servicios dentro del plazo prescrito.

El crédito documentario es hoy en día, un instrumento esencial en el desarrollo del comercio internacional, tanto como instrumento de crédito, como de medio para asegurar el pago y la entrega de la mercancía o servicios amparados por el mismo.

Esta doble condición lo convierte en el instrumento de pago más utilizado en el comercio exterior a pesar de ser un medio caro y de uso complejo.

Si importante es para las partes cumplir los compromisos del contrato, para cobrar deben cumplir con el condicionado del crédito, por lo que deberán asegurarse de que en el mismo se recogen de forma evidenciable documentalmente, aquellos requisitos de la operación comercial contratada cuyo incumplimiento podría ser motivo de impago o ruptura de la relación contractual.

Los créditos documentarios, según el grado de seguridad que proporcionan, adoptan tres formas básicas, dentro de las cuales pueden darse otras características que afectan principalmente al lugar y forma de pago.

Las tres formas son:

Crédito revocable

Un crédito documentario revocable es aquel que puede ser modificado o anulado en cualquier momento por el banco emisor, sin previo aviso al beneficiario.

Como en la mayoría de los casos dicha acción la realizaría el banco a requerimiento del comprador, resulta obvio decir que el vendedor/exportador debe tener confianza absoluta en su comprador para aceptar un crédito revocable como medio de pago de una exportación.

La principal ventaja de un crédito revocable es la rapidez y comodidad con la que los mismos permiten hacer los pagos. Además son más baratos que otros tipos de créditos.

Hay que ser conscientes que este tipo de créditos es útil para aquellos casos en los que las partes se conocen y existe confianza en la seriedad del vendedor. En caso de no ser así, es aconsejable utilizar créditos irrevocables o incluso confirmados.

Crédito irrevocable no confirmado

El crédito irrevocable sin confirmar por el banco exportador (banco avisador), es un tipo de crédito habitualmente utilizado. En este caso el banco avisador únicamente asume la tarea de avisar o notificar el crédito al beneficiario previa autenticación del mismo. El compromiso de pago recae únicamente en el banco emisor.

Una vez que el compromiso ha sido tomado, el banco no puede declinar su responsabilidad sin el consentimiento del beneficiario. No es posible por tanto, anular o modificar el crédito de forma unilateral como ocurría en el caso del crédito revocable.

En este tipo de crédito es importantísimo para el beneficiario conocer en qué plaza es utilizable y pagadero el crédito. Si fuera utilizable en la plaza del comprador el beneficiario asumiría, ante la eventualidad de un extravío, un riesgo adicional de correo asociado a la entrega de los documentos.

El beneficiario debe tener también en cuenta el plazo para la entrega de los documentos al banco en el extranjero, situación que cambia completamente si éste último autoriza a su corresponsal en el exterior para tomar y atender el pago de los documentos en sus cajas.

En este caso, el banco del exportador puede tomar los documentos y examinarlos cuidadosamente para el hacer el pago, o negociar los mismos si el pago es diferido. Hay que puntualizar que no tiene obligación alguna de hacerlo, y sobre todo, no asume ninguna responsabilidad en el examen de los documentos.

La plaza donde el crédito es utilizable para la presentación de documentos y la de pago pueden ser distintas.

En ocasiones, el exportador reacciona ante este tipo de créditos, solicitando de su banco avisador la confirmación del crédito. El banco avisador puede aceptar la petición y confirmar el crédito, pero a falta de instrucciones del banco emisor, esta confirmación la hace por su cuenta y riesgo, sin que el banco emisor quede obligado por su acción en los términos de las Reglas y Usos Uniformes (RUU-500).

Esta es la llamada confirmación silenciosa, que en definitiva no son sino un compromiso individual que un banco asume ante su cliente sin otra implicación a terceros.

Crédito irrevocable y confirmado

En este tipo de créditos el beneficiario disfruta de dos reconocimientos explícitos de responsabilidad independientes y abstractos. Por una parte del banco emisor (al emitir el crédito en forma irrevocable) y por otra del banco confirmador. Para que éste último asuma dicho compromiso, han de cumplirse una serie de condiciones:

El crédito debe ser emitido de forma irrevocable, es decir, debe contener el compromiso del banco del comprador desde el momento de la emisión.

El crédito debe mostrar las instrucciones o autorización al banco corresponsal para que confirme el crédito de forma clara que no admita equívocos

El crédito debe ser utilizable y pagadero en las cajas del banco confirmador

El contenido del crédito debe ser concreto y claro y no debe contener cláusulas ambiguas o que impidan que el crédito pueda ser utilizado sin reservas El crédito confirmado no solamente ofrece un alto grado de seguridad, sino que presenta otros tipos de ventajas para el exportador. Puede utilizarse el mismo como un instrumento de crédito en operaciones de transferencia o para obtener préstamos.

En el caso de créditos confirmados con pagos diferidos, los bancos se muestran siempre dispuestos a descontar o anticipar su importe.

Clases de créditos según el sistema de pago

Un crédito documentario, con independencia de que sea o no confirmado por el banco designado, puede emitirse mostrando diversas fórmulas de pago, que implicarán siempre un compromiso para el banco emisor de efectuar el mismo en dichas condiciones.

Cualquiera de estas fórmulas situará la acción de la presentación de los documentos en uno de los dos puntos que se citan a continuación:

Créditos utilizables en las cajas del banco emisor: los documentos deben ser presentados antes del vencimiento para pago, aceptación o negociación, en el banco que emitió el crédito, es decir, generalmente en la plaza del importador/comprador.

Créditos utilizables en las cajas del banco avisador y/o confirmador: los documentos deben ser presentados antes del vencimiento, en el banco designado por el emisor, es decir, en la plaza del vendedor/exportador.

Designada una plaza para presentación de documentos, estos serán tratados de acuerdo a lo siguiente:

Créditos a la vista

El beneficiario recibe el importe correspondiente tras la presentación y examen de los documentos. Durante un tiempo razonable (máximo 7 días hábiles) el banco examina uno a uno los documentos contra los que va a efectuar el pago.

Créditos de aceptación

En este tipo de créditos, el exportador libra un efecto a cargo del banco emisor, o el banco confirmador, o el comprador, lo que no tiene sentido en el contexto actual de los créditos, o incluso otro banco, dependiendo de lo previsto en los términos del crédito.

Créditos con pagos anticipados

Cabría distinguir entre anticipos asegurados y anticipos sin asegurar. En el primer caso, el banco del beneficiario del crédito debe emitir una garantía ante el importador, que se va reduciendo por los importes de los envíos parciales de mercancía que se efectúan, quedando cancelada al completarse la exportación. Los anticipos no asegurados no protegen al importador de posibles abusos del exportador.

Créditos rotativos

El crédito rotativo es aquel que, una vez utilizado, queda automáticamente renovado en sus términos originales para una o varias veces y por el plazo que el propio crédito determine.

A menudo los comerciantes efectúan compras de más mercancías de las que necesitan con objeto de obtener mejores precios. La entrega de dichas mercancías se efectúa en lotes y a intervalos que se acuerdan previamente. En estas circunstancias resulta especialmente adecuado un crédito rotativo (revolving credits) que, por sí mismo garantiza el pago.

 

 

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