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Medios de pago incondicionales
Medios de pago condicionales
CRÉDITO DOCUMENTARIO
Un crédito documentario
representa un compromiso de un banco de
pagar a un vendedor de mercancías o servicios
una cierta cantidad, a condición de que
se le presenten los documentos estipulados,
evidenciando el embarque de las mercancías,
o la ejecución de los servicios dentro del
plazo prescrito.
El crédito documentario
es hoy en día, un instrumento esencial en
el desarrollo del comercio internacional,
tanto como instrumento de crédito, como
de medio para asegurar el pago y la entrega
de la mercancía o servicios amparados por
el mismo.
Esta doble condición
lo convierte en el instrumento de pago más
utilizado en el comercio exterior a pesar
de ser un medio caro y de uso complejo.
Si importante es para
las partes cumplir los compromisos del contrato,
para cobrar deben cumplir con el condicionado
del crédito, por lo que deberán asegurarse
de que en el mismo se recogen de forma evidenciable
documentalmente, aquellos requisitos de
la operación comercial contratada cuyo incumplimiento
podría ser motivo de impago o ruptura de
la relación contractual.
Los créditos documentarios,
según el grado de
seguridad que proporcionan, adoptan
tres formas básicas, dentro de las cuales
pueden darse otras características que afectan
principalmente al lugar y forma de pago.
Las tres formas son:
Crédito
revocable
Un crédito documentario
revocable es aquel que puede ser modificado
o anulado en cualquier momento por el banco
emisor, sin previo aviso al beneficiario.
Como en la mayoría de
los casos dicha acción la realizaría el
banco a requerimiento del comprador, resulta
obvio decir que el vendedor/exportador debe
tener confianza absoluta en su comprador
para aceptar un crédito revocable como medio
de pago de una exportación.
La principal ventaja
de un crédito revocable es la rapidez y
comodidad con la que los mismos permiten
hacer los pagos. Además son más baratos
que otros tipos de créditos.
Hay que ser conscientes
que este tipo de créditos es útil para aquellos
casos en los que las partes se conocen y
existe confianza en la seriedad del vendedor.
En caso de no ser así, es aconsejable utilizar
créditos irrevocables o incluso confirmados.
Crédito
irrevocable no confirmado
El crédito irrevocable
sin confirmar por el banco exportador (banco
avisador), es un tipo de crédito habitualmente
utilizado. En este caso el banco avisador
únicamente asume la tarea de avisar o notificar
el crédito al beneficiario previa autenticación
del mismo. El compromiso de pago recae únicamente
en el banco emisor.
Una vez que el compromiso
ha sido tomado, el banco no puede declinar
su responsabilidad sin el consentimiento
del beneficiario. No es posible por tanto,
anular o modificar el crédito de forma unilateral
como ocurría en el caso del crédito revocable.
En este tipo de crédito
es importantísimo para el beneficiario conocer
en qué plaza es utilizable y pagadero el
crédito. Si fuera utilizable en la plaza
del comprador el beneficiario asumiría,
ante la eventualidad de un extravío, un
riesgo adicional de correo asociado a la
entrega de los documentos.
El beneficiario debe tener
también en cuenta el plazo para la entrega
de los documentos al banco en el extranjero,
situación que cambia completamente si éste
último autoriza a su corresponsal en el
exterior para tomar y atender el pago de
los documentos en sus cajas.
En este caso, el banco
del exportador puede tomar los documentos
y examinarlos cuidadosamente para el hacer
el pago, o negociar los mismos si el pago
es diferido. Hay que puntualizar que no
tiene obligación alguna de hacerlo, y sobre
todo, no asume ninguna responsabilidad en
el examen de los documentos.
La plaza donde el crédito
es utilizable para la presentación de documentos
y la de pago pueden ser distintas.
En ocasiones, el exportador
reacciona ante este tipo de créditos, solicitando
de su banco avisador la confirmación del
crédito. El banco avisador puede aceptar
la petición y confirmar el crédito, pero
a falta de instrucciones del banco emisor,
esta confirmación la hace por su cuenta
y riesgo, sin que el banco emisor quede
obligado por su acción en los términos de
las Reglas y Usos Uniformes (RUU-500).
Esta es la llamada confirmación
silenciosa, que en definitiva no
son sino un compromiso individual que un
banco asume ante su cliente sin otra implicación
a terceros.
Crédito
irrevocable y confirmado
En este tipo de créditos
el beneficiario disfruta de dos reconocimientos
explícitos de responsabilidad independientes
y abstractos. Por una parte del banco emisor
(al emitir el crédito en forma irrevocable)
y por otra del banco confirmador. Para que
éste último asuma dicho compromiso, han
de cumplirse una serie de condiciones:
El crédito debe
ser emitido de forma irrevocable, es decir,
debe contener el compromiso del banco del
comprador desde el momento de la emisión.
El crédito debe
mostrar las instrucciones o autorización
al banco corresponsal para que confirme
el crédito de forma clara que no admita
equívocos
El crédito debe
ser utilizable y pagadero en las cajas del
banco confirmador
El contenido del
crédito debe ser concreto y claro y no debe
contener cláusulas ambiguas o que impidan
que el crédito pueda ser utilizado sin reservas
El crédito confirmado no solamente ofrece
un alto grado de seguridad, sino que presenta
otros tipos de ventajas para el exportador.
Puede utilizarse el mismo como un instrumento
de crédito en operaciones de transferencia
o para obtener préstamos.
En el caso de créditos
confirmados con pagos diferidos, los bancos
se muestran siempre dispuestos a descontar
o anticipar su importe.
Clases
de créditos según el sistema de pago
Un crédito documentario,
con independencia de que sea o no confirmado
por el banco designado, puede emitirse mostrando
diversas fórmulas de pago, que implicarán
siempre un compromiso para el banco emisor
de efectuar el mismo en dichas condiciones.
Cualquiera de estas fórmulas
situará la acción de la presentación de
los documentos en uno de los dos puntos
que se citan a continuación:
Créditos utilizables en
las cajas del banco emisor: los documentos
deben ser presentados antes del vencimiento
para pago, aceptación o negociación, en
el banco que emitió el crédito, es decir,
generalmente en la plaza del importador/comprador.
Créditos utilizables en
las cajas del banco avisador y/o confirmador:
los documentos deben ser presentados antes
del vencimiento, en el banco designado por
el emisor, es decir, en la plaza del vendedor/exportador.
Designada una plaza para
presentación de documentos, estos serán
tratados de acuerdo a lo siguiente:
Créditos a la vista
El beneficiario recibe
el importe correspondiente tras la presentación
y examen de los documentos. Durante un tiempo
razonable (máximo 7 días hábiles) el banco
examina uno a uno los documentos contra
los que va a efectuar el pago.
Créditos de aceptación
En este tipo de créditos,
el exportador libra un efecto a cargo del
banco emisor, o el banco confirmador, o
el comprador, lo que no tiene sentido en
el contexto actual de los créditos, o incluso
otro banco, dependiendo de lo previsto en
los términos del crédito.
Créditos con pagos
anticipados
Cabría distinguir entre
anticipos asegurados y anticipos sin asegurar.
En el primer caso, el banco del beneficiario
del crédito debe emitir una garantía ante
el importador, que se va reduciendo por
los importes de los envíos parciales de
mercancía que se efectúan, quedando cancelada
al completarse la exportación. Los anticipos
no asegurados no protegen al importador
de posibles abusos del exportador.
Créditos rotativos
El crédito rotativo es
aquel que, una vez utilizado, queda automáticamente
renovado en sus términos originales para
una o varias veces y por el plazo que el
propio crédito determine.
A menudo los comerciantes
efectúan compras de más mercancías de las
que necesitan con objeto de obtener mejores
precios. La entrega de dichas mercancías
se efectúa en lotes y a intervalos que se
acuerdan previamente. En estas circunstancias
resulta especialmente adecuado un crédito
rotativo (revolving credits) que, por sí
mismo garantiza el pago.
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