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 FINANCIACIÓN  
Circulante

Cuentas de crédito
Descuento comercial

CUENTAS DE CRÉDITO

Son créditos destinados a la financiación del activo circulante de sociedades con necesidades transitorias de financiación de su tesorería. En la práctica son cuentas corrientes con un límite máximo de disposición que permiten al titular (acreditado, prestatario, beneficiario) disponer cantidades de dinero hasta dicho límite en función de sus necesidades.

Las cuentas de crédito se instrumentan en póliza de crédito o escritura pública.El plazo de amortización suele ser a los 6 meses o el año. Aunque se pueden cancelar antes del vencimiento, es muy frecuente que se produzcan renovaciones una vez vencida la póliza. En este caso y, siempre y cuando exista acuerdo entre cliente y entidad, la renovación podrá ser por un importe igual, inferior o superior al existente.

La operatoria es muy sencilla, pues funcionan como una cuenta corriente, esto es, permite la domiciliación de recibos y efectos comerciales, ingresos, la movilización de fondos a través de cheques, pagarés, transferencias, etc.

Pueden ser titulares de cuentas de crédito tanto personas físicas como jurídicas, en este caso, se deberá aportar escrituras de constitución y de apoderamiento.

Los costes de la operación se materializan en una comisión de apertura, los gastos de intervención de la póliza por parte del fedatario público y los propios de la operatoria del crédito: comisión por saldo no dispuesto e intereses. La comisión por saldo no dispuesto se calcula por la diferencia entre el saldo medio dispuesto y el límite del crédito y se cobra a la vez del resto de liquidaciones. Los intereses pueden ser fijos o variables referenciados a un índice. Normalmente se toma como referencia euribor/mibor a 90 días sobre el que se aplica un diferencial y las liquidaciones suelen ser mensuales y trimestrales.

 

DESCUENTO COMERCIAL

Es la forma de financiación del circulante más utilizada por las PYMES. Se trata del anticipo, por parte de una entidad financiera, del nominal de los efectos comerciales presentados.

Se entiende por efectos comerciales aquellos documentos que representan la existencia de una deuda originada por el tráfico de la sociedad, es decir, por la prestación de servicios, la venta de bienes, ejecución de trabajos u otras operaciones semejantes. Para entendernos, efectos comerciales son las letras de cambio, pagarés, recibos, etc. En general podríamos decir cualquier documento que cumpla la función de giro.

Al igual que sucedía con las cuentas de crédito, las líneas de descuento se formalizan en escritura pública y pueden ser titulares personas físicas o jurídicas. El límite es el importe máximo de efectos que pueden estar descontados al mismo tiempo. La entidad se reserva el derecho de poder modificar este límite a su propio criterio así como, la decisión individual de si descuenta o no cada uno de los documentos presentados.

Existen varias opciones:

Descuento circunstancial: supone la gestión de una sóla remesa
Descuento en línea rotativa: supone volúmenes períodicos de recepción de estas notificaciones

Los costes la operación son los propios de la intervención del fedatario público, los que se producen en el momento del descuento (comisión por descuento, correo, timbres,intereses) y en los que se incurre al vencimiento de los efectos (nominal más la comisión por efectos devueltos). El interés se cobra por anticipado y se devenga en el momento de efectuarse el descuento y puede ser fijo o variable. En este caso se toma como referencia el euribor/mibor a 90 días más un diferencial.
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