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Cuentas
de crédito
Descuento
comercial
CUENTAS
DE CRÉDITO
Son créditos destinados
a la financiación del activo circulante
de sociedades con necesidades transitorias
de financiación de su tesorería. En
la práctica son cuentas corrientes
con un límite máximo de disposición
que permiten al titular (acreditado,
prestatario, beneficiario) disponer
cantidades de dinero hasta dicho límite
en función de sus necesidades.
Las cuentas de crédito
se instrumentan
en póliza de crédito o escritura
pública.El plazo de amortización suele
ser a los 6 meses o el año. Aunque
se pueden cancelar antes del vencimiento,
es muy frecuente que se produzcan
renovaciones una vez vencida la póliza.
En este caso y, siempre y cuando exista
acuerdo entre cliente y entidad, la
renovación podrá ser por un importe
igual, inferior o superior al existente.
La
operatoria es muy sencilla,
pues funcionan como una cuenta corriente,
esto es, permite la domiciliación
de recibos y efectos comerciales,
ingresos, la movilización de fondos
a través de cheques, pagarés, transferencias,
etc.
Pueden ser titulares
de cuentas de crédito tanto personas
físicas como jurídicas, en este caso,
se deberá aportar escrituras de constitución
y de apoderamiento.
Los
costes de la operación se materializan
en una comisión
de apertura, los
gastos de intervención de la póliza
por parte del fedatario público y
los propios de la operatoria del crédito:
comisión por saldo no dispuesto e
intereses. La comisión
por saldo no dispuesto se
calcula por la diferencia entre el
saldo medio dispuesto y el límite
del crédito y se cobra a la vez del
resto de liquidaciones. Los intereses
pueden ser fijos o variables referenciados
a un índice. Normalmente se toma como
referencia euribor/mibor a 90 días
sobre el que se aplica un diferencial
y las liquidaciones suelen ser mensuales
y trimestrales.
DESCUENTO
COMERCIAL
Es la forma de financiación
del circulante más utilizada por las
PYMES. Se trata del anticipo, por
parte de una entidad financiera, del
nominal de los efectos comerciales
presentados.
Se entiende por
efectos comerciales
aquellos documentos que representan
la existencia de una deuda originada
por el tráfico de la sociedad, es
decir, por la prestación de servicios,
la venta de bienes, ejecución de trabajos
u otras operaciones semejantes. Para
entendernos, efectos comerciales son
las letras de cambio, pagarés, recibos,
etc. En general podríamos decir cualquier
documento que cumpla la función de
giro.
Al igual que sucedía
con las cuentas de crédito, las líneas
de descuento se formalizan en escritura
pública y pueden ser
titulares personas físicas
o jurídicas. El límite es el importe
máximo de efectos que pueden estar
descontados al mismo tiempo. La entidad
se reserva el derecho de poder modificar
este límite a su propio criterio así
como, la decisión individual de si
descuenta o no cada uno de los documentos
presentados.
Existen varias
opciones:
Descuento circunstancial:
supone la gestión de una sóla remesa
Descuento
en línea rotativa: supone volúmenes
períodicos de recepción de estas notificaciones
Los
costes la operación son los
propios de la
intervención del fedatario
público, los que se producen en el
momento del
descuento (comisión
por descuento, correo, timbres,intereses)
y en los que se incurre al vencimiento
de los efectos (nominal más
la comisión por efectos devueltos).
El interés se cobra por anticipado
y se devenga en el momento de efectuarse
el descuento y puede ser fijo o variable.
En este caso se toma como referencia
el euribor/mibor a 90 días más un
diferencial.
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