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FACTORING

El factoring es un conjunto de servicios administrativos y financieros mediante los cuales se ceden a una compañía de factoring los derechos de cobro de toda o parte de la facturación a corto plazo, convirtiendo las ventas a corto en ventas al contado. De esta forma, la compañía de factoring pasa a ser titular de la deuda frente al comprador asumiendo el riesgo de insolvencia y encargándose de la contabilización y cobro.

En cierta manera se puede interpretar como un modo para prevenir la morosidad en la empresa y es muy utilizado por empresas cuya situación financiera no les permite aplicar una línea de crédito.

Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

Las principales ventajas son:

Incrementa el flujo de tesorería
Sanea la cartera de clientes, ya que disminuye las dotaciones y provisiones por insolvencias. Agiliza y elimina las tareas administrativas.

Frente a los aspectos positivos, nos encontramos con algunos inconvenientes:

El coste de recurrir al factoring es mayor que el de otros métodos.
El tipo de interés es incluso más elevado que el del descuento comercial convencional.
Hay algunas limitaciones en cuanto a las operaciones que pueden someterse al contrato de factoring.

FACTORING INTERNACIONAL

El factoring es un contrato por el cual un vendedor cede o vende al "factor" los créditos relacionados con su actividad comercial, librándose de determinadas tareas, riesgos y responsabilidades que a partir de ese momento asume el factor. Si la operación es una compraventa internacional, estamos ante un factoring internacional.

Intervinientes de la operación:

Cedente: es la empresa exportadora que cede o vende al factor los créditos comerciales
Factor: cesionario o adquiriente de los créditos comerciales generados por las exportaciones del cedente. En ocasiones intervienen dos compañías factor, una en el país exportador (factor exportador) y otra en el importador (factor importador).
Deudores: compradores/importadores de la mercancía suministrada por el cedente/exportador y por lo tanto, los obligados al pago de los créditos comerciales.

No existe limitación legal de ningún tipo para que una operación de exportación pueda factorizarse. Sin embargo, en la práctica, las operaciones factorizadas reúnen los siguientes requisitos:

Mercancía no perecedera
Mercancía fabricada en serie
Período de cobro corto
Ventas repetidas a un mismo importador

La tarifa del factor se aplica porcentualmente sobre el importe de las facturas cedidas al factor, devengándose en el momento de la cesión de dichas facturas por parte del exportador al factor. Normalmente, el pago de esta tarifa cubre la totalidad de servicios factor, excepto el de financiación.

El tipo de interés se aplica únicamente cuando el cedente/exportador solicita al factor que le anticipe parcial o totalmente el importe de la factura comercial factorizada.

 
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