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Factoring
Factoring internacional
Confirming
Leasing
Renting
Forfaiting
FACTORING
El factoring es un conjunto
de servicios administrativos y financieros
mediante los cuales se ceden a una compañía
de factoring los derechos de cobro de toda
o parte de la facturación a corto plazo,
convirtiendo las ventas a corto en ventas
al contado. De esta forma, la compañía de
factoring pasa a ser titular de la deuda
frente al comprador asumiendo el riesgo
de insolvencia y encargándose de la contabilización
y cobro.
En cierta manera se puede
interpretar como un modo para prevenir la
morosidad en la empresa y es muy utilizado
por empresas cuya situación financiera no
les permite aplicar una línea de crédito.
Las operaciones de factoring
pueden ser realizadas por entidades de financiación
o por entidades de crédito: bancos, cajas
de ahorro y cooperativas de crédito.
Las principales ventajas
son:
Incrementa el flujo
de tesorería
Sanea la cartera
de clientes, ya que disminuye las dotaciones
y provisiones por insolvencias.
Agiliza y elimina
las tareas administrativas.
Frente a los aspectos
positivos, nos encontramos con algunos inconvenientes:
El coste de recurrir al factoring es mayor
que el de otros métodos.
El tipo de interés
es incluso más elevado que el del descuento
comercial convencional.
Hay algunas limitaciones
en cuanto a las operaciones que pueden someterse
al contrato de factoring.
FACTORING
INTERNACIONAL
El factoring es un contrato
por el cual un vendedor cede o vende al
"factor" los créditos relacionados con su
actividad comercial, librándose de determinadas
tareas, riesgos y responsabilidades que
a partir de ese momento asume el factor.
Si la operación es una compraventa internacional,
estamos ante un factoring internacional.
Intervinientes
de la operación:
Cedente: es la empresa
exportadora que cede o vende al factor los
créditos comerciales
Factor: cesionario
o adquiriente de los créditos comerciales
generados por las exportaciones del cedente.
En ocasiones intervienen dos compañías factor,
una en el país exportador (factor exportador)
y otra en el importador (factor importador).
Deudores: compradores/importadores de la
mercancía suministrada por el cedente/exportador
y por lo tanto, los obligados al pago de
los créditos comerciales.
No existe limitación
legal de ningún tipo para que una operación
de exportación pueda factorizarse. Sin embargo,
en la práctica, las operaciones factorizadas
reúnen los siguientes requisitos:
Mercancía no perecedera
Mercancía fabricada
en serie
Período de cobro
corto
Ventas repetidas
a un mismo importador
La tarifa del factor
se aplica porcentualmente sobre el importe
de las facturas cedidas al factor, devengándose
en el momento de la cesión de dichas facturas
por parte del exportador al factor. Normalmente,
el pago de esta tarifa cubre la totalidad
de servicios factor, excepto el de financiación.
El tipo de interés
se aplica únicamente cuando el cedente/exportador
solicita al factor que le anticipe parcial
o totalmente el importe de la factura comercial
factorizada.
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