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¿En
qué régimen debo tributar?
Estimación
DIrecta
Estimación
Directa Simplificada
Estimación Objetiva.
Estimación
Objetiva
Este régimen
se aplica sólo a las actividades
autorizadas por la Ley, aunque estas crecen
cada año, y comprenden el comercio
minorista, y la mayor parte de actividades
comerciales desarrolladas por autónomos.
No puede aplicarse si el contribuyente realiza
alguna actividad en régimen de estimación
directa, normal o simplificada, o si renuncia
a su aplicación mediante la presentación
del modelo
036 en el mes de diciembre anterior.
La renuncia tiene efectos por un mínimo
de tres años, y se prorroga automáticamente
salvo que el contribuyente la revoque.
Se denomina estimación
objetiva, porque se basa en una estimaciones
del rendimiento neto de cada sector de actividad,
en función de unos parámetros
objetivos llamados "módulos",
como los trabajadores contratados, la potencia
eléctrica contratada, el tamaño
del horno, el número de mesas del
local, etc.
El rendimiento neto
de cada actividad de forma mediante la suma
de los "módulos" de cada
actividad. Su importe se publica en una
Orden del Ministerio de Hacienda el año
anterior, pero pueden reducirse si hubo
incendios, inundaciones, hundimientos o
grandes averías en el equipo industrial
que alteren gravemente el desarrollo de
la actividad o el titular de la actividad
no tenga personal a su cargo y se encuentre
incapacitado temporalmente.
A diferencia de
la estimación directa, la Ley no
permite la deducción de los gastos
sufridos, por cuanto los módulos
aplicados tienen por misión determinar
el beneficio obtenido.
A continuación
se aplican los índices correctores
previstos en la Ley, de varios tipos, en
el siguiente orden:
- Reducciones por incremento de plantilla
o inversiones. Así, el incremento
en el número de trabajadores reduce
el importe del módulo de personal
asalariado, y las inversiones en inmovilizado
(por ejemplo, las máquinas de la
actividad), pueden amortizarse mediante
una tabla simplificada.
- Reducciones
por índices correctores para pequeñas
empresas, actividades de temporada, kioscos,
taxis y empresas de transporte de viajeros
o de mercancías o mudanzas. Asimismo,
existe un límite corrector llamado
"de exceso" por el que los rendimientos
de las actividades no pueden exceder determinada
cuantía.
- Reducciones por gastos extraordinarios.
Cuando se pruebe que el desarrollo de
la actividad se vio afectado por incendios,
inundaciones, hundimientos u otras circunstancias
excepcionales, que generen gastos extraordinarios,
y se comunique a la Delegación
de la Agencia Tributaria competente en
un plazo de 30 días desde el siniestro,
se podrá deducir el importe de
esos gastos (menos las indemnizaciones
recibidas, por supuesto).
- Reducciones extraordinarias. Para el
año 2000 existía una reducción
del 7%, pero no se ha prorrogado para
el 2001.
Una vez determinado
el rendimiento neto, se suma a las demás
rentas del empresario por otras categorías
(p.e. dividendos, plusvalías), y
se grava todo a la tarifa progresiva. Sin
embargo, estos empresarios, a diferencia
de los que van por estimación directa,
no pueden acogerse a las deducciones previstas
en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que
la Orden anual de módulos les autorice.
En este régimen
también deben realizarse cuatro pagos
fraccionados, aunque el modelo es el
131 . Los plazos son, del 1 al
20 de:
- Abril
- Julio
- Octubre
- Enero año siguiente (del 1 al 30)
En esta ocasión
no se utiliza el sistema de la estimación
directa, sino que se aplica un porcentaje
al importe del rendimiento neto de la actividad.
Ese porcentaje será del 4% para empresas
con más de un asalariado, el 3% si
solo hay uno y el 2% cuando no haya ninguno.
Es importante destacar
que en este régimen no existe obligación
de presentar el modelo 347 de operaciones
con terceros.
Como característica
importante de este régimen, cabe
destacar la no obligación de llevar
contabilidad, aunque sí se deberán
guardar las facturas por orden de fechas
y por trimestres y los justificantes de
los módulos aplicados. Asimismo,
si se amortizaron bienes del inmovilizado,
debe llevarse un libro registro de bienes
de inversión.
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