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 RÉGIMEN FISCAL  
Autónomos: Estimación Objetiva

¿En qué régimen debo tributar?
Estimación DIrecta
Estimación Directa Simplificada
Estimación Objetiva.


Estimación Objetiva

Este régimen se aplica sólo a las actividades autorizadas por la Ley, aunque estas crecen cada año, y comprenden el comercio minorista, y la mayor parte de actividades comerciales desarrolladas por autónomos. No puede aplicarse si el contribuyente realiza alguna actividad en régimen de estimación directa, normal o simplificada, o si renuncia a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 en el mes de diciembre anterior. La renuncia tiene efectos por un mínimo de tres años, y se prorroga automáticamente salvo que el contribuyente la revoque.

Se denomina estimación objetiva, porque se basa en una estimaciones del rendimiento neto de cada sector de actividad, en función de unos parámetros objetivos llamados "módulos", como los trabajadores contratados, la potencia eléctrica contratada, el tamaño del horno, el número de mesas del local, etc.

El rendimiento neto de cada actividad de forma mediante la suma de los "módulos" de cada actividad. Su importe se publica en una Orden del Ministerio de Hacienda el año anterior, pero pueden reducirse si hubo incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que alteren gravemente el desarrollo de la actividad o el titular de la actividad no tenga personal a su cargo y se encuentre incapacitado temporalmente.

A diferencia de la estimación directa, la Ley no permite la deducción de los gastos sufridos, por cuanto los módulos aplicados tienen por misión determinar el beneficio obtenido.

A continuación se aplican los índices correctores previstos en la Ley, de varios tipos, en el siguiente orden:

  • Reducciones por incremento de plantilla o inversiones. Así, el incremento en el número de trabajadores reduce el importe del módulo de personal asalariado, y las inversiones en inmovilizado (por ejemplo, las máquinas de la actividad), pueden amortizarse mediante una tabla simplificada.
  • Reducciones por índices correctores para pequeñas empresas, actividades de temporada, kioscos, taxis y empresas de transporte de viajeros o de mercancías o mudanzas. Asimismo, existe un límite corrector llamado "de exceso" por el que los rendimientos de las actividades no pueden exceder determinada cuantía.
  • Reducciones por gastos extraordinarios. Cuando se pruebe que el desarrollo de la actividad se vio afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que generen gastos extraordinarios, y se comunique a la Delegación de la Agencia Tributaria competente en un plazo de 30 días desde el siniestro, se podrá deducir el importe de esos gastos (menos las indemnizaciones recibidas, por supuesto).
  • Reducciones extraordinarias. Para el año 2000 existía una reducción del 7%, pero no se ha prorrogado para el 2001.

Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (p.e. dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. Sin embargo, estos empresarios, a diferencia de los que van por estimación directa, no pueden acogerse a las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que la Orden anual de módulos les autorice.

En este régimen también deben realizarse cuatro pagos fraccionados, aunque el modelo es el 131 . Los plazos son, del 1 al 20 de:

- Abril
- Julio
- Octubre
- Enero año siguiente (del 1 al 30)

En esta ocasión no se utiliza el sistema de la estimación directa, sino que se aplica un porcentaje al importe del rendimiento neto de la actividad. Ese porcentaje será del 4% para empresas con más de un asalariado, el 3% si solo hay uno y el 2% cuando no haya ninguno.

Es importante destacar que en este régimen no existe obligación de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.

Como característica importante de este régimen, cabe destacar la no obligación de llevar contabilidad, aunque sí se deberán guardar las facturas por orden de fechas y por trimestres y los justificantes de los módulos aplicados. Asimismo, si se amortizaron bienes del inmovilizado, debe llevarse un libro registro de bienes de inversión.

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