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Contratación
de Trabajadores
Tipos de Contratos
Cotizaciones
a la Seguridad Social
El
salario
Permisos
y Vacaciones
Suspensión
del Contrato
Extinción del Contrato
Contratación
de trabajadores
Para
poder contratar, es necesario ser mayor
de edad, o menor emancipado, o tener al
menos 16 años y tener el consentimiento
de sus padres o vivir independientemente
de ellos.
Además,
la empresa (o el autónomo) debe haberse
dado de alta en la Seguridad Social y tener
un número de patronal. Para más
información haga clic
aquí .
A
continuación, deberá afiliarse
al trabajador en la Seguridad Social (si
no lo estaba ya) y darle de alta. Para más
información haga clic
aquí .
Una
vez afiliado y dado de alta es obligatorio
registrar el contrato en el INEM (o comunicarlo,
si es verbal), en un plazo de diez días.
Junto
con el contrato es obligatorio presentar
fotocopia del DNI y una copia del contrato.
En determinadas clases de contratos es necesario
además presentar la tarjeta de inscripción
en el INEM del trabajador y fotocopias de
los títulos o certificados oficiales
que acrediten condiciones especiales (p.e.
para los contratos de minusválidos).
Como
regla general, el contrato puede ser verbal,
pero el trabajador tiene derecho a exigir
que se pongan por escrito los siguientes
tipos de contratos: de prácticas
y para la formación, de obra o servicio
determinado, de interinidad, de trabajo
fijo-discontinuo, a tiempo parcial, a domicilio,
de relevo, celebrados por empresas de trabajo
temporal, de inserción, de los trabajadores
contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero
y los contratos eventuales por circunstancias
de la producción cuya duración
sea superior a cuatro semanas.
En
el contrato puede pactarse un periodo de
prueba. Su duración máxima
no puede exceder de 6 meses para los trabajadores
licenciados o 2 meses en otro caso, salvo
que los Convenios Colectivos correspondientes
digan otra cosa. Surte efectos para las
dos partes, que pueden romper el contrato
en cualquier momento sin necesidad de preaviso
alguno.
Sin
embargo, no puede pactarse un periodo de
prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado
las mismas funciones en esa empresa previamente.
Durante
este periodo, el trabajador tendrá
los mismos derechos y deberes que los demás
empleados de la empresa, incluido el computo
de los meses de prueba a efectos de la antigüedad
en la empresa.
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