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 RÉGIMEN LABORAL  
Contratación de trabajadores

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Contratación de trabajadores

Para poder contratar, es necesario ser mayor de edad, o menor emancipado, o tener al menos 16 años y tener el consentimiento de sus padres o vivir independientemente de ellos.

Además, la empresa (o el autónomo) debe haberse dado de alta en la Seguridad Social y tener un número de patronal. Para más información haga clic aquí .

A continuación, deberá afiliarse al trabajador en la Seguridad Social (si no lo estaba ya) y darle de alta. Para más información haga clic aquí .

Una vez afiliado y dado de alta es obligatorio registrar el contrato en el INEM (o comunicarlo, si es verbal), en un plazo de diez días.

Junto con el contrato es obligatorio presentar fotocopia del DNI y una copia del contrato. En determinadas clases de contratos es necesario además presentar la tarjeta de inscripción en el INEM del trabajador y fotocopias de los títulos o certificados oficiales que acrediten condiciones especiales (p.e. para los contratos de minusválidos).

Como regla general, el contrato puede ser verbal, pero el trabajador tiene derecho a exigir que se pongan por escrito los siguientes tipos de contratos: de prácticas y para la formación, de obra o servicio determinado, de interinidad, de trabajo fijo-discontinuo, a tiempo parcial, a domicilio, de relevo, celebrados por empresas de trabajo temporal, de inserción, de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero y los contratos eventuales por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a cuatro semanas.

En el contrato puede pactarse un periodo de prueba. Su duración máxima no puede exceder de 6 meses para los trabajadores licenciados o 2 meses en otro caso, salvo que los Convenios Colectivos correspondientes digan otra cosa. Surte efectos para las dos partes, que pueden romper el contrato en cualquier momento sin necesidad de preaviso alguno.

Sin embargo, no puede pactarse un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en esa empresa previamente.

Durante este periodo, el trabajador tendrá los mismos derechos y deberes que los demás empleados de la empresa, incluido el computo de los meses de prueba a efectos de la antigüedad en la empresa.

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