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Contratos indefinidos
Contratos a tiempo parcial
Contratos temporales
Contratos formativos
Contratos para minusválidos
Otros
contratos
Tipos de Contratos La
lista es enorme, pero podríamos resumirlo en torno a estos grupos:
- Contratos indefinidos, con especialidades para menores de 30 años,
mayores de 45, parados de larga duración y mujeres desempleadas
-
Contratos a tiempo parcial, que se dividen en contratos a tiempo parcial y de
relevo
- Contratos de duración determinada, como el de obra, el
de interinidad y el eventual por circunstancias de la producción
-
Contratos formativos, como los contratos en prácticas o para la formación
- Otros contratos, como los de trabajo a domicilio, en grupo y de sustitución.
- Contratos para minusválidos
1.
Contratos indefinidos Cómo
su nombre indica, estos contratos no tienen una duración pactada. Sin embargo,
también se consideran indefinidos los contratos con duración determinada
si no se da de alta al trabajador en la seguridad social o si hay fraude de Ley.
Pueden celebrarse por jornada completa o a tiempo parcial. Las
empresas que firmen estos contratos pueden beneficiarse de reducciones
en la cotización a la seguridad social, que varían dependiendo del
colectivo contratado, y entre ellos, trabajadores mayores de 45 años, mujeres
entre 16 y 45 años, parados de larga duración, perceptores del subsidio
de desempleo a los que les quede un año y Mujeres contratadas en los 24
meses siguientes al parto. En
cualquier caso, para beneficiarse de esas reducciones, la empresa debe estar al
corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social y no estar sancionada por
infracciones de trabajo con la exclusión de estos beneficios. Los
trabajadores, por su parte, deben acreditar su condición, mediante presentación
de la cartilla del INEM, en la que conste su fecha de inscripción como
demandantes de empleo. Asimismo: No
deben ser cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo
grado del empresario; No deben haber trabajado para la empresa con contrato
indefinido en los 24 meses anteriores; Si tuvieron un contrato indefinido
anteriormente, deben haber transcurrido al menos tres meses desde su extinción.
2. Contratos a tiempo parcial
No es una modalidad propiamente dicha, sino una forma de distribuir la jornada
laboral. Es decir, cualquier contrato (excepto los de formación) puede
pactarse a jornada completa o a tiempo parcial, pero en este caso, deben cumplirse
unos requisitos. El trabajador prestará sus servicios durante
un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a la jornada a tiempo completo que realiza otro trabajador de la misma
empresa. La jornada podrá realizarse de forma continuada o partida
(trabajo fijo-discontinuo) y no podrán realizarse horas extras, aunque
el trabajador con contrato indefinido y el empresario pueden acordar la existencia
de "horas complementarias", que no podrán exceder el 15% de las
ordinarias, salvo que un Convenio Colectivo aumente el límite (como máximo
hasta el 60%). En cualquier caso, se entenderá que el contrato
a tiempo parcial es por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Este contrato debe realizarse siempre por escrito, y constar en él
el número de horas y su distribución.
Si
el trabajador lo solicita, y existen puestos de trabajo vacantes, puede transformar
su trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa.
Una modalidad especial de los contratos a tiempo parcial es el contrato de relevo,
en el que la empresa contrata a tiempo parcial a un trabajador para suplir la
parte de jornada que no trabajará otro empleado que se ha jubilado parcialmente.
Al trabajador jubilado parcialmente le deben quedar como mucho 5 años
para la edad de jubilación. La jornada a trabajar por el nuevo empleado
será como mínimo igual a la que deje de trabajar el jubilado parcial
y la duración del contrato por un máximo de 5 años.
3. Contratos de
duración determinada o temporales Habría
que distinguir tres tipos de contrato distintos: el de obra, el de interinidad
y el eventual por circunstancias de la producción. El
contrato de obra se firma cuando el trabajador tiene por misión realizar
una obra o servicio para la empresa (limitadas a lo que prescriban los Convenios
Colectivos). Su duración es limitada en el tiempo, pero incierta (lo que
implica que la empresa puede terminarlo cuando considere terminada la obra o servicio,
sin preaviso), y puede celebrase a tiempo completo o parcial. El
contrato deberá especificar el carácter de la contratación
e identificar la obra o servicio y el trabajo a desarrollar. El
contrato de interinidad tiene por objeto conseguir trabajadores que reemplacen
a otros durante la suspensión
de sus contratos, o que cubran temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección (sólo una vez). Deben
celebrarse por escrito, a tiempo completo, salvo que el trabajador sustituido
trabajara parcialmente o el nuevo puesto vaya a ser de tiempo parcial, y por el
tiempo que reste para la reincorporación del trabajador cuyo contrato esté
suspendido, o 3 meses en otros casos. Asimismo, el contrato debe mencionar
el carácter de la contratación, la duración, las circunstancias
que lo motivan y el trabajo a desarrollar. El contrato eventual por circunstancias
de la producción tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose
de la actividad normal de la empresa. Pueden celebrarse a tiempo completo
o a tiempo parcial y su duración máxima no puede exceder de 6 meses
dentro de los últimos 12. Si la duración es menor, puede prorrogarse
hasta el máximo legal. Puede realizarse verbalmente si su duración
es inferior a 4 semanas. Si es superior, hay prórrogas o si se trata de
un contrato a tiempo parcial, deberá hacerse por escrito y registrarse
en la Oficina de Empleo. En el contrato deberá especificarse
el carácter de la contratación, las causas que lo justifican, la
duración y el trabajo a desarrollar. Para estos tres contratos,
a pesar de ser por tiempo determinado, se considera que son contratos indefinidos,
si: - No se
realizan por escrito; - No se da de alta al trabajador en la Seguridad Social;
o - Si finalizadas las circunstancias que los motivaron, no existe denuncia
(terminación) por ninguna de las partes. La
transformación en indefinidos de estos contratos da lugar a
bonificaciones en las cuotas a pagar a la seguridad social |