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 RÉGIMEN LABORAL  
Tipos de contratos (I)

Contratos indefinidos
Contratos a tiempo parcial
Contratos temporales
Contratos formativos
Contratos para minusválidos
Otros contratos

Tipos de Contratos

La lista es enorme, pero podríamos resumirlo en torno a estos grupos:

  • Contratos indefinidos, con especialidades para menores de 30 años, mayores de 45, parados de larga duración y mujeres desempleadas
  • Contratos a tiempo parcial, que se dividen en contratos a tiempo parcial y de relevo
  • Contratos de duración determinada, como el de obra, el de interinidad y el eventual por circunstancias de la producción
  • Contratos formativos, como los contratos en prácticas o para la formación
  • Otros contratos, como los de trabajo a domicilio, en grupo y de sustitución.
  • Contratos para minusválidos

1. Contratos indefinidos

Cómo su nombre indica, estos contratos no tienen una duración pactada. Sin embargo, también se consideran indefinidos los contratos con duración determinada si no se da de alta al trabajador en la seguridad social o si hay fraude de Ley. Pueden celebrarse por jornada completa o a tiempo parcial.

Las empresas que firmen estos contratos pueden beneficiarse de reducciones en la cotización a la seguridad social, que varían dependiendo del colectivo contratado, y entre ellos, trabajadores mayores de 45 años, mujeres entre 16 y 45 años, parados de larga duración, perceptores del subsidio de desempleo a los que les quede un año y Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto.

En cualquier caso, para beneficiarse de esas reducciones, la empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social y no estar sancionada por infracciones de trabajo con la exclusión de estos beneficios.

Los trabajadores, por su parte, deben acreditar su condición, mediante presentación de la cartilla del INEM, en la que conste su fecha de inscripción como demandantes de empleo. Asimismo:

No deben ser cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado del empresario;
No deben haber trabajado para la empresa con contrato indefinido en los 24 meses anteriores;
Si tuvieron un contrato indefinido anteriormente, deben haber transcurrido al menos tres meses desde su extinción.


2. Contratos a tiempo parcial


No es una modalidad propiamente dicha, sino una forma de distribuir la jornada laboral. Es decir, cualquier contrato (excepto los de formación) puede pactarse a jornada completa o a tiempo parcial, pero en este caso, deben cumplirse unos requisitos.

El trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo que realiza otro trabajador de la misma empresa.

La jornada podrá realizarse de forma continuada o partida (trabajo fijo-discontinuo) y no podrán realizarse horas extras, aunque el trabajador con contrato indefinido y el empresario pueden acordar la existencia de "horas complementarias", que no podrán exceder el 15% de las ordinarias, salvo que un Convenio Colectivo aumente el límite (como máximo hasta el 60%).

En cualquier caso, se entenderá que el contrato a tiempo parcial es por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Este contrato debe realizarse siempre por escrito, y constar en él el número de horas y su distribución.

Si el trabajador lo solicita, y existen puestos de trabajo vacantes, puede transformar su trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa.

Una modalidad especial de los contratos a tiempo parcial es el contrato de relevo, en el que la empresa contrata a tiempo parcial a un trabajador para suplir la parte de jornada que no trabajará otro empleado que se ha jubilado parcialmente.

Al trabajador jubilado parcialmente le deben quedar como mucho 5 años para la edad de jubilación. La jornada a trabajar por el nuevo empleado será como mínimo igual a la que deje de trabajar el jubilado parcial y la duración del contrato por un máximo de 5 años.


3. Contratos de duración determinada o temporales

Habría que distinguir tres tipos de contrato distintos: el de obra, el de interinidad y el eventual por circunstancias de la producción.

El contrato de obra se firma cuando el trabajador tiene por misión realizar una obra o servicio para la empresa (limitadas a lo que prescriban los Convenios Colectivos). Su duración es limitada en el tiempo, pero incierta (lo que implica que la empresa puede terminarlo cuando considere terminada la obra o servicio, sin preaviso), y puede celebrase a tiempo completo o parcial.

El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar la obra o servicio y el trabajo a desarrollar.

El contrato de interinidad tiene por objeto conseguir trabajadores que reemplacen a otros durante la suspensión de sus contratos, o que cubran temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección (sólo una vez).

Deben celebrarse por escrito, a tiempo completo, salvo que el trabajador sustituido trabajara parcialmente o el nuevo puesto vaya a ser de tiempo parcial, y por el tiempo que reste para la reincorporación del trabajador cuyo contrato esté suspendido, o 3 meses en otros casos.

Asimismo, el contrato debe mencionar el carácter de la contratación, la duración, las circunstancias que lo motivan y el trabajo a desarrollar.

El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración máxima no puede exceder de 6 meses dentro de los últimos 12. Si la duración es menor, puede prorrogarse hasta el máximo legal.

Puede realizarse verbalmente si su duración es inferior a 4 semanas. Si es superior, hay prórrogas o si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá hacerse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.

En el contrato deberá especificarse el carácter de la contratación, las causas que lo justifican, la duración y el trabajo a desarrollar.

Para estos tres contratos, a pesar de ser por tiempo determinado, se considera que son contratos indefinidos, si:

- No se realizan por escrito;
- No se da de alta al trabajador en la Seguridad Social; o
- Si finalizadas las circunstancias que los motivaron, no existe denuncia (terminación) por ninguna de las partes.

La transformación en indefinidos de estos contratos da lugar a bonificaciones en las cuotas a pagar a la seguridad social

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