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 RÉGIMEN LABORAL  
Tipos de contratos (II)

Contratos indefinidos
Contratos a tiempo parcial
Contratos temporales
Contratos formativos
Contratos para minusválidos
Otros contratos


4. Contratos formativos

Estos contratos tienen por objeto proporcionar al empleado los conocimientos y técnicas necesarios para desempeñar su trabajo de forma adecuada. Habría dos: el contrato para la formación y el contrato en prácticas.

El contrato de trabajo para la formación obliga al empresario a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo en cuestión y tutelar el proceso de formación, así como a proporcionar un certificado de la formación adquirida y el tiempo de duración de los cursos. La formación teórica se recibirá fuera del trabajo, y el total, entre teórica y práctica, no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista.

Su duración deberá estar entre 6 meses y 2 años. Si se pacta por un periodo no superior a 2 años podrá prorrogarse (hasta 2 veces) hasta alcanzar este plazo. La jornada debe ser a tiempo completo y el contrato formalizarse por escrito.

El trabajador debe tener entre 16 y 21 años y:

  • no tener la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas
  • no haber tenido otro contrato de este tipo durante al menos 2 años; y
  • no haber trabajado en el puesto para el que se le contrata para la misma empresa en un periodo superior a 12 meses.

El número de contratos para la formación está limitado según el tamaño de la empresa:

Número de Trabajadores
Número de contratos
1-5
1
6-10
2
11-25
3
26-40
4
41-50
5
51-100
8
101-250
10 o el 8% de la plantilla
251-500
20 o el 6%
Más de 500
30 o el 4%

El contrato deberá mencionar, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, su duración, el oficio objeto de aprendizaje, y el nombre y cualificación profesional del tutor en el trabajo.

Puede pactarse un periodo de prueba que, salvo que un convenio colectivo diga otra cosa, no podrá exceder de 2 meses.

El salario será el fijado en el convenio, pero nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o al 85% del mismo si el trabajador es menor de 18 años.

El contrato en prácticas está reservado para diplomados o licenciados universitarios, o títulos equivalentes, pero no puede aplicarse a estudiantes como parte de sus estudios.

Su duración deberá estar entre 6 meses y 2 años. Si se pacta por un periodo no superior a 2 años podrá prorrogarse hasta alcanzar este plazo. Puede ser a tiempo completo o parcial y el contrato debe formalizarse por escrito.

La empresa debe ofrecer un puesto de trabajo que permita que el empleado obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y entregar al final del contrato un certificado en el que conste la formación adquirida y la duración de la misma.

El trabajador, por su parte, debe haber terminado sus estudios en los últimos 4 años y no haber sido contratado en prácticas durante más de 2 años. Si fue contratado por un periodo inferior, ello reduce el plazo máximo del nuevo contrato hasta un máximo de tiempo que iguale el límite de 2 años.

El contrato deberá mencionar, su duración, el puesto de trabajo objeto de prácticas, y la titulación del trabajador.

Puede pactarse un periodo de prueba del trabajador, con una duración máxima de 1 mes para los titulados de grado medio y de 2 meses para los titulados de grado superior. El salario será el fijado en Convenio Colectivo, pero nunca podrá ser inferior al 60 ó 75 por ciento durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

5. Contratos para minusválidos

Las modalidades de contrato indefinido, temporal, en prácticas y para la formación, tienen algunas especialidades y bonificaciones en las cuotas de la seguridad social cuando se aplican a trabajadores minusválidos.

a) Contrato indefinido: Puede pactarse a tiempo completo o parcial, y realizarse por escrito.

Se requiere que el minusválido lo sea en al menos un 33%, certificado por el INSERSO, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (el certificado se adjuntará al inscribir el contrato en el INEM), que se halle inscrito en el INEM como demandante de empleo y que no sea pariente hasta el segundo grado (hijos, hermanos, nietos, abuelos, cuñados).

La empresa, por su parte, está obligada a mantener los puestos de los minusválidos por un periodo de 3 años, y si los despide de forma procedente, contratar nuevos minusválidos para reemplazarlos. Asimismo, debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

En cualquier caso, para las empresas de nueva creación el número de trabajadores minusválidos no puede ser superior al 51% de los trabajadores (excepto si el minusválido es el único trabajador).

Estos contratos conllevan automáticamente subvenciones para la empresa contratante, de 650.000 pesetas por cada trabajador minusválido contratado por tiempo indefinido y a jornada completa. Si se contrata a tiempo parcial, la subvención es proporcional. Asimismo, hay derecho a otras 150.000 Ptas para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección de personal.

Asimismo, las empresas tienen derecho a bonificaciones en sus cuotas a la seguridad social por el trabajador o trabajadores contratados.

b) Contrato temporal: No pueden ser de duración inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Si se concierta por menos de 3 años, puede prorrogarse hasta este plazo. La jornada puede ser parcial o completa, y el contrato debe realizarse por escrito e inscribirse en el INEM.

Los requisitos de los trabajadores son los mismos que los del contrato indefinido y además, no debe haber sido contratado por la empresa en ese mismo año.

En cuanto a la empresa, no debe haber "amortizado" puestos de trabajo (despedido trabajadores por causas presuntamente objetivas) de forma improcedente. Si lo hace durante la vigencia de este contrato, pierde el derecho a disfrutar de bonificaciones en las cotizaciones sociales.

Cuando el contrato temporal se transforme en indefinido, la empresa podrá recibir las subvenciones previstas para los contratos indefinidos.

c) Contrato para la formación: Sus requisitos son prácticamente idénticos a los del contrato para la formación para trabajadores no minusválidos . Las diferencias son que no existe límite de edad, que el trabajador ha de aportar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente y que no existe límite al número de contratos.

El empresario goza de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador minusválido.

d) Contrato en prácticas: Sus requisitos son prácticamente idénticos a los del contrato en prácticas para trabajadores no minusválidos . Las diferencias son que el trabajador ha de aportar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente y que el plazo límite para haber terminado los estudios se extiende de 4 a 6 años.

El empresario goza de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador minusválido.


6. Otros contratos


Se trata de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, el contrato de trabajo a domicilio, y el de trabajo en grupo.

El contrato de sustitución tiene por objeto reemplazar a trabajadores de 64 años que deciden jubilarse anticipadamente, y puede tener la forma de cualquier otro contrato (p.e. a tiempo parcial).

Es necesario que el sustituto esté inscrito en el INEM como demandante de empleo. La empresa deberá mantener al trabajador en su puesto durante el periodo del contrato, o si lo despide, contratar a otro en el plazo de 15 dias.

La jornada de trabajo debe ser, al menos, la misma que la del trabajador sustituido. El contrato debe hacerse por escrito y registrarse en el INEM, mencionar el nombre del trabajador sustituido y tener una duración mínima de un año.

El contrato a domicilio consiste en que el trabajador presta sus servicios en su domicilio, sin la vigilancia del empresario, que entrega al trabajador un documento de control con todos los aspectos de la relación laboral

Pueden ser indefinidos o temporales, pero deben realizarse por escrito y registrarse en el INEM.

El salario no puede ser inferior al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el mismo sector económico.

El contrato de trabajo en grupo se realiza para contratar a un grupo de trabajadores. Lo firman el empresario y el jefe de los trabajadores, y las relaciones son entre ellos, es decir, no existe relación laboral entre el empresario y los trabajadores, sino sólo entre empresario y jefe de trabajadores, por un lado, y entre el jefe y sus trabajadores, por otro.

El contrato puede ser indefinido o temporal, y no es necesario que se haga por escrito.

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