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Contratos
indefinidos Contratos
a tiempo parcial
Contratos temporales
Contratos formativos
Contratos para minusválidos
Otros
contratos
4. Contratos
formativos Estos contratos
tienen por objeto proporcionar al empleado los conocimientos y técnicas
necesarios para desempeñar su trabajo de forma adecuada. Habría
dos: el contrato para la formación y el contrato en prácticas. El
contrato de trabajo para la formación obliga al empresario a proporcionar
al trabajador la formación y el trabajo en cuestión y tutelar el
proceso de formación, así como a proporcionar un certificado de
la formación adquirida y el tiempo de duración de los cursos. La
formación teórica se recibirá fuera del trabajo, y el total,
entre teórica y práctica, no podrá ser inferior al 15% de
la jornada máxima prevista. Su
duración deberá estar entre 6 meses y 2 años. Si se pacta
por un periodo no superior a 2 años podrá prorrogarse (hasta 2 veces)
hasta alcanzar este plazo. La jornada debe ser a tiempo completo y el contrato
formalizarse por escrito. El trabajador debe tener entre 16 y 21 años
y: - no tener la titulación requerida para formalizar un contrato
en prácticas
- no haber tenido otro contrato de este tipo durante
al menos 2 años; y
- no haber trabajado en el puesto para el que
se le contrata para la misma empresa en un periodo superior a 12 meses.
El número de contratos
para la formación está limitado según el tamaño de
la empresa:
| Número de Trabajadores |
Número de contratos | |
1-5 |
1 |
| 6-10 |
2 |
|
11-25 |
3 | |
26-40 | 4 |
| 41-50 |
5 | |
51-100 |
8 |
| 101-250 |
10 o el 8% de
la plantilla | |
251-500 | 20
o el 6% | | Más
de 500 |
30 o el 4% | El
contrato deberá mencionar, el tiempo dedicado a la formación y su
distribución horaria, su duración, el oficio objeto de aprendizaje,
y el nombre y cualificación profesional del tutor en el trabajo.
Puede pactarse un periodo de prueba que, salvo que un convenio colectivo diga
otra cosa, no podrá exceder de 2 meses. El salario será
el fijado en el convenio, pero nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional,
o al 85% del mismo si el trabajador es menor de 18 años. El contrato
en prácticas está reservado para diplomados o licenciados universitarios,
o títulos equivalentes, pero no puede aplicarse a estudiantes como parte
de sus estudios. Su duración deberá estar entre 6 meses
y 2 años. Si se pacta por un periodo no superior a 2 años podrá
prorrogarse hasta alcanzar este plazo. Puede ser a tiempo completo o parcial y
el contrato debe formalizarse por escrito. La empresa debe ofrecer un
puesto de trabajo que permita que el empleado obtenga la práctica profesional
adecuada a su nivel de estudios y entregar al final del contrato un certificado
en el que conste la formación adquirida y la duración de la misma.
El trabajador, por su parte, debe haber terminado sus estudios en los últimos
4 años y no haber sido contratado en prácticas durante más
de 2 años. Si fue contratado por un periodo inferior, ello reduce el plazo
máximo del nuevo contrato hasta un máximo de tiempo que iguale el
límite de 2 años. El contrato deberá mencionar,
su duración, el puesto de trabajo objeto de prácticas, y la titulación
del trabajador. Puede pactarse un periodo de prueba del trabajador, con
una duración máxima de 1 mes para los titulados de grado medio y
de 2 meses para los titulados de grado superior. El salario será el fijado
en Convenio Colectivo, pero nunca podrá ser inferior al 60 ó 75
por ciento durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente,
del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo
o equivalente puesto de trabajo. 5.
Contratos para minusválidos
Las modalidades de contrato indefinido, temporal, en prácticas y para
la formación, tienen algunas especialidades y
bonificaciones en las cuotas de la seguridad social cuando se aplican a trabajadores
minusválidos. a) Contrato indefinido: Puede pactarse a
tiempo completo o parcial, y realizarse por escrito. Se
requiere que el minusválido lo sea en al menos un 33%, certificado por
el INSERSO, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente (el certificado se adjuntará al inscribir el contrato en
el INEM), que se halle inscrito en el INEM como demandante de empleo y que no
sea pariente hasta el segundo grado (hijos, hermanos, nietos, abuelos, cuñados).
La empresa, por su parte, está obligada a mantener los puestos de
los minusválidos por un periodo de 3 años, y si los despide de forma
procedente, contratar nuevos minusválidos para reemplazarlos. Asimismo,
debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social. En
cualquier caso, para las empresas de nueva creación el número de
trabajadores minusválidos no puede ser superior al 51% de los trabajadores
(excepto si el minusválido es el único trabajador). Estos
contratos conllevan automáticamente subvenciones para la empresa contratante,
de 650.000 pesetas por cada trabajador minusválido contratado por tiempo
indefinido y a jornada completa. Si se contrata a tiempo parcial, la subvención
es proporcional. Asimismo, hay derecho a otras 150.000 Ptas para la adaptación
de puestos de trabajo o dotación de medios de protección de personal.
Asimismo, las empresas tienen derecho a bonificaciones
en sus cuotas a la seguridad social por el trabajador o trabajadores contratados.
b) Contrato temporal: No pueden ser de duración inferior a
12 meses ni superior a 3 años. Si se concierta por menos de 3 años,
puede prorrogarse hasta este plazo. La jornada puede ser parcial o completa, y
el contrato debe realizarse por escrito e inscribirse en el INEM. Los
requisitos de los trabajadores son los mismos que los del contrato indefinido
y además, no debe haber sido contratado por la empresa en ese mismo año. En
cuanto a la empresa, no debe haber "amortizado" puestos de trabajo (despedido
trabajadores por causas presuntamente objetivas) de forma improcedente. Si lo
hace durante la vigencia de este contrato, pierde el derecho a disfrutar de bonificaciones
en las cotizaciones sociales. Cuando
el contrato temporal se transforme en indefinido, la empresa podrá recibir
las subvenciones previstas para los contratos indefinidos. c)
Contrato para la formación: Sus requisitos son prácticamente
idénticos a los del contrato para la formación
para trabajadores no minusválidos . Las diferencias son que no existe
límite de edad, que el trabajador ha de aportar certificado de minusvalía
expedido por el órgano competente y que no existe límite al número
de contratos. El
empresario goza de bonificaciones
en sus cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador minusválido.
d) Contrato
en prácticas: Sus requisitos son prácticamente idénticos
a los del contrato en prácticas para trabajadores
no minusválidos . Las diferencias son que el trabajador ha de aportar certificado
de minusvalía expedido por el órgano competente y que el plazo límite
para haber terminado los estudios se extiende de 4 a 6 años. El
empresario goza de bonificaciones
en sus cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador minusválido.
6. Otros contratos
Se trata de los contratos de sustitución por anticipación de
la edad de jubilación, el contrato de trabajo a domicilio, y el de trabajo
en grupo. El contrato de sustitución tiene por objeto reemplazar
a trabajadores de 64 años que deciden jubilarse anticipadamente, y puede
tener la forma de cualquier otro contrato (p.e. a tiempo parcial). Es
necesario que el sustituto esté inscrito en el INEM como demandante de
empleo. La empresa deberá mantener al trabajador en su puesto durante el
periodo del contrato, o si lo despide, contratar a otro en el plazo de 15 dias.
La jornada de trabajo debe ser, al menos, la misma que la del trabajador
sustituido. El contrato debe hacerse por escrito y registrarse en el INEM, mencionar
el nombre del trabajador sustituido y tener una duración mínima
de un año. El contrato a domicilio consiste en que el trabajador
presta sus servicios en su domicilio, sin la vigilancia del empresario, que entrega
al trabajador un documento de control con todos los aspectos de la relación
laboral Pueden
ser indefinidos o temporales, pero deben realizarse por escrito y registrarse
en el INEM. El salario no puede ser inferior al de un trabajador de categoría
profesional equivalente en el mismo sector económico. El contrato
de trabajo en grupo se realiza para contratar a un grupo de trabajadores. Lo firman
el empresario y el jefe de los trabajadores, y las relaciones son entre ellos,
es decir, no existe relación laboral entre el empresario y los trabajadores,
sino sólo entre empresario y jefe de trabajadores, por un lado, y entre
el jefe y sus trabajadores, por otro. El contrato puede ser indefinido
o temporal, y no es necesario que se haga por escrito. |