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Bases
y cotizaciones
Bonificaciones
Cotizaciones a la Seguridad Social
Todos
los meses el empresario debe pagar a la Seguridad Social las cotizaciones sociales,
que se componen de dos tramos, el empresarial, que paga exclusivamente él,
y el del trabajador, que deduce del sueldo de éste. Las
cotizaciones son el producto de multiplicar las bases de cotización por
los tipos establecidos en la Ley, y restarle las bonificaciones por contratación
de determinados colectivos. Los pagos se realizan
en el mes siguiente al del nacimiento del derecho de cobro del empleado, y para
ello se utilizan dos impresos, el TC1 (boletín de cotización, donde
se detalla el sueldo y cotizaciones a pagar) y el TC2 (relación de los
trabajadores de la empresa). El TC2 puede
presentarse a través de internet si se está suscrito al programa
RED. El TC1 todavía no, aunque próximamente estará
disponible. Bases y cotizaciones Existen
diversos regímenes especiales (como el aplicable a los trabajadores del
mar, artistas, toreros, etc.) pero aquí nos ocuparemos sólo de las
cotizaciones al régimen general, que comprenden diversos conceptos: Contingencias
comunes; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Desempleo;
Fondo de Garantía Salarial; Formación Profesional; Horas
Extraordinarias Los empresarios cotizan por
todos estos conceptos, mientras que los empleados lo hacen sólo por contingencias
comunes, desempleo y formación profesional. Las
cotizaciones concretas dependen del sueldo y categoría profesional del
empleado, así como de si su contrato es indefinido o no, y de la actividad
profesional en la que trabaja. La cantidad
a pagar se obtiene multiplicando la base de cotización por los porcentajes
que marca la Ley. La base de cotización
es el sueldo mensual del trabajador, más la parte proporcional de las pagas
extras y sus demás ingresos del trabajo de periodicidad superior a la mensual. Sin
embargo, existe unos mínimos y máximos que son distintos dependiendo
de si el trabajo es a tiempo completo o parcial, y de si se cotiza por contingencias
comunes o por accidentes de trabajo, desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional. Así,
la tabla por contingencias comunes es:
|
Categoría Profesional | Base
Mínima | Base
Máxima | | 1.
Ingenieros y Licenciados. | 768,92 |
2.574,90 |
| 2. Ingenieros Técnicos, Peritos,
y Ayudantes titulados | 637,80 |
2.574,90 |
| 3. Jefes administrativos y de taller |
554,50 | 2.574,90 |
| 4. Ayudantes no titulados |
515,68 |
2.574,90 |
| 5. Oficiales administrativos |
515,68 | 2.574,90 |
| 6. Subalternos |
515,68 |
2.574,90 |
| 7. Auxiliares administrativos | 515,68 |
2.574,90 |
| BASE DIARIA |
| |
| 8. Oficiales de 1ª y 2ª |
17,18 |
85,83 | | 9.
Oficiales de 3ª y especialistas | 17,18 |
85,83 |
| 10. Peones |
17,18 | 85,83 |
| 11. Trabajadores menores de 18
años |
17,18 | 85,83 |
| La base máxima de
los demás conceptos es tambíén 2.574,90 euros, independientemente
de la categoría profesional.
En cuanto a los tipos de cotización del empleado
y del empresario son:
|
Concepto | Empresa |
Trabajador |
Total | | Contingencias
comunes | 23,6 |
4,7% |
28,30 |
| Accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales Tarifa RD 2930/79 reducidas un 10% |
No cotiza |
No cotiza |
No cotiza |
| Otras cotizaciones |
| |
| |
Desempleo. Tipo general | 6 |
1,55 |
7,55 | | Desempleo
C. duración determinada T. completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 | |
Desempleo C. duración determinada T. parcial |
7,70 |
1,60 |
9,30 | |
Desempleo C. duración determinada (E.T.T) |
7.70 |
1,60 |
9,30 | | Fondo
de Garantía Salarial | 0,4% |
No cotiza |
0,4% | | Formación
Profesional | 0,6% |
0,1% |
0,70 | |
Cotización adicional horas extraordinarias | | | |
| Horas extra fuerza mayor |
12% |
2% |
14 | |
Resto horas extraordinarias
|
23,6% | 4,7% |
28,30 | |
La cotización empresarial por
accidentes de trabajo depende de la actividad (y el riesgo) a que se dedique la
empresa. Los tipos permanecen constantes desde el año 1979, pero se aplican
con un descuento del 10%. Para conocer los tipos, puede hacer clic aquí.
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