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 RÉGIMEN LABORAL  
Cotizaciones a la Seguridad Social

Bases y cotizaciones
Bonificaciones



Cotizaciones a la Seguridad Social

Todos los meses el empresario debe pagar a la Seguridad Social las cotizaciones sociales, que se componen de dos tramos, el empresarial, que paga exclusivamente él, y el del trabajador, que deduce del sueldo de éste.

Las cotizaciones son el producto de multiplicar las bases de cotización por los tipos establecidos en la Ley, y restarle las bonificaciones por contratación de determinados colectivos.

Los pagos se realizan en el mes siguiente al del nacimiento del derecho de cobro del empleado, y para ello se utilizan dos impresos, el TC1 (boletín de cotización, donde se detalla el sueldo y cotizaciones a pagar) y el TC2 (relación de los trabajadores de la empresa).

El TC2 puede presentarse a través de internet si se está suscrito al programa RED. El TC1 todavía no, aunque próximamente estará disponible.

Bases y cotizaciones

Existen diversos regímenes especiales (como el aplicable a los trabajadores del mar, artistas, toreros, etc.) pero aquí nos ocuparemos sólo de las cotizaciones al régimen general, que comprenden diversos conceptos:

Contingencias comunes;
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales;
Desempleo;
Fondo de Garantía Salarial;
Formación Profesional;
Horas Extraordinarias

Los empresarios cotizan por todos estos conceptos, mientras que los empleados lo hacen sólo por contingencias comunes, desempleo y formación profesional.

Las cotizaciones concretas dependen del sueldo y categoría profesional del empleado, así como de si su contrato es indefinido o no, y de la actividad profesional en la que trabaja.

La cantidad a pagar se obtiene multiplicando la base de cotización por los porcentajes que marca la Ley.

La base de cotización es el sueldo mensual del trabajador, más la parte proporcional de las pagas extras y sus demás ingresos del trabajo de periodicidad superior a la mensual.

Sin embargo, existe unos mínimos y máximos que son distintos dependiendo de si el trabajo es a tiempo completo o parcial, y de si se cotiza por contingencias comunes o por accidentes de trabajo, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Así, la tabla por contingencias comunes es:

Categoría ProfesionalBase Mínima

Base Máxima

1. Ingenieros y Licenciados.
768,92
2.574,90
2. Ingenieros Técnicos, Peritos, y Ayudantes titulados
637,80
2.574,90
3. Jefes administrativos y de taller
554,50
2.574,90
4. Ayudantes no titulados
515,68
2.574,90
5. Oficiales administrativos
515,68
2.574,90
6. Subalternos
515,68
2.574,90
7. Auxiliares administrativos
515,68
2.574,90
BASE DIARIA
8. Oficiales de 1ª y 2ª
17,18
85,83
9. Oficiales de 3ª y especialistas
17,18
85,83
10. Peones
17,18
85,83
11. Trabajadores menores de 18 años
17,18
85,83

La base máxima de los demás conceptos es tambíén 2.574,90 euros, independientemente de la categoría profesional.


En cuanto a los tipos de cotización del empleado y del empresario son:

Concepto
Empresa
Trabajador

Total

Contingencias comunes
23,6
4,7%
28,30
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Tarifa RD 2930/79 reducidas un 10%
No cotiza
No cotiza
No cotiza
Otras cotizaciones
 
Desempleo. Tipo general
6
1,55
7,55
Desempleo C. duración determinada T. completo
6,70
1,60
8,30
Desempleo C. duración determinada T. parcial
7,70
1,60
9,30
Desempleo C. duración determinada (E.T.T)
7.70
1,60
9,30
Fondo de Garantía Salarial
0,4%
No cotiza
0,4%
Formación Profesional
0,6%
0,1%
0,70
Cotización adicional horas extraordinarias   
Horas extra fuerza mayor
12%
2%
14
Resto horas extraordinarias
23,6%
4,7%
28,30

 

La cotización empresarial por accidentes de trabajo depende de la actividad (y el riesgo) a que se dedique la empresa. Los tipos permanecen constantes desde el año 1979, pero se aplican con un descuento del 10%. Para conocer los tipos, puede hacer clic aquí.

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