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 RÉGIMEN LABORAL  
Cotizaciones a la seguridad social: Bonificaciones

Bases y cotizaciones
Bonificaciones



BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las expuestas son las cotizaciones normales. Sin embargo, la contratación de determinados colectivos tiene bonificaciones para el empresario. Así, la reforma laboral de febrero de este año trajo consigo bonificaciones para la contratación indefinida de:

  • Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años, o de cualquier edad si prestan servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.
  • Desempleados inscritos en las oficinas de empleo por más de seis meses
  • Desempleados entre 45 y 55 años;
  • Desempleados entre 55 y 65 años;
  • Perceptores del subsidio de desempleo a los que les quede un año;
  • Mujeres desempleadas inscritas durante al menos un año en el INEM que sean contratadas en los 24 meses siguientes al parto.
  • Personas en situación de exclusión social.

A las que hay que añadir las bonificaciones existentes por la contratación de minusválidos y la transformación en indefinidos de los contratos temporales.

Cuando una misma persona tuviera derecho a dos bonificaciones distintas (p.e. una mujer de 35 años que lleva inscrita en el INEM más de seis meses), no se acumulan, sino que es obligatorio optar por una de las dos.

Las bonificaciones son aplicables sólo a empresas y a ciertos autónomos, los que no hayan tenido trabajadores a su cargo en los últimos doce meses y contraten indefinidamente a su primer trabajador. Todos ellos deben estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

Si no cumplen estas condiciones, no podrán aplicar las bonificaciones.

  • Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años: Bonificación del 25% durante los 24 meses siguientes al inicio del contrato;
  • Mujeres que prestarán servicios en profesiones de reducido índice de empleo femenino: Si son mayores de 45 años o estuvieron inscritas 6 meses en el INEM, 70% el primer año, 60% el segundo. En otro caso, 35% durante los dos primeros años.
  • Desempleados inscritos en las oficinas de empleo por más de seis meses: 20% durante los veinticuatro primeros meses;
    Desempleados entre 45 y 55 años: 50% el primer año, 45% el resto del contrato;
  • Desempleados entre 55 y 65 años: 55% el primer año, 50% el resto del contrato;
  • Perceptores del subsidio de desempleo a los que les quede un año: 50% el primer año, 45% el segundo;
  • Mujeres desempleadas inscritas durante al menos un año en el INEM que sean contratadas en los 24 meses siguientes al parto: 100% durante el primer año;
  • Personas en situación de exclusión social: 65% durante los dos primeros años;
  • Trabajadores con contrato temporal, que se transforma en indefinido: 25% de reducción los dos primeros años.

Para los autónomos, son aplicables estas reducciones incrementadas en un 5% (excepto la de mujeres tras el parto, obviamente).

Además, en las letras c), d), e), f) y h), si el trabajador es una mujer, la reducción se incrementa en otros 10 puntos.

Por último, existen bonificaciones por la contratación de minusválidos:

  • Contratación indefinida: 70% de reducción por cada trabajador menor de 45 años, y 90% por cada trabajador contratado mayor de 45 años, durante toda la vigencia del contrato;
  • Contratación temporal: 75% de reducción en la cuota por contingencias comunes, durante 3 años (salvo para parientes hasta el segundo grado);
  • Contratación en formación: 50% de reducción, durante toda la vigencia del contrato
  • Contratación en prácticas: 50% de reducción en las contingencias comunes, siempre que el contrato sea a tiempo completo, y durante la vigencia del contrato.
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