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 RÉGIMEN LABORAL  
El salario

 


El salario

Se considera como tal toda cantidad recibida en dinero o en especie (otros bienes) como consecuencia de la prestación por el trabajador de servicios para una empresa, incluidos los meses de vacaciones. El salario en especie no puede superar el 30% del salario total.

El salario se compone de una parte, denominada salario base, fijada en función del trabajo concreto y circunstancias, y otra parte denominada "complementos salariales" (pluses), que varían (no tienen por qué existir) y dependen de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado y de la situación y resultados de la empresa (p.e. el complemento por insularidad, antigüedad o productividad).

Además, hay que tener en cuenta que la ley garantiza a los trabajadores dos pagas extraordinarias, una en navidad y otra en una fecha a determinar. Su cuantía será la fijada en el Convenio Colectivo correspondiente o en la negociación con los representantes sindicales, si los hay, aunque su importe puede repartirse entre los doce meses del año de forma proporcional.

Existe una cuantía mínima para todas las profesiones. Es el Salario Mínimo Interprofesional, que para el 2001 asciende a 70.680 Ptas/Mes, y que se revisa anualmente hacia el mes de diciembre (aunque puede revisarse semestralmente si la inflación se dispara). Su importe no puede embargarse por deudas de ningún tipo. Esto significa que si el trabajador gana, por ejemplo, 100.000 Ptas, puede embargarse sólo lo que exceda de 70.680, es decir, 29.320 Ptas.

La Ley no considera salario, las indemnizaciones o pagos del empresario como consecuencia de gastos sufridos durante el trabajo, las prestaciones de la seguridad social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

El salario debe pagarse regularmente, en periodos no superiores al mes, previa retención del IRPF y la Seguridad Social y entregarse un recibo del mismo. El empresario debe conservar los recibos del salario y los boletines de cotización durante al menos 4 años.

Si el empresario se retrasara en el pago, el trabajador tendrá derecho a cobrar intereses de demora del 10% anual. Si la empresa quebrara o suspendiera pagos, los primeros acreedores a pagar serán los trabajadores, y si no se les pudiera pagar con los bienes de la empresa, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien hará frente a estas deudas.

Asimismo, el trabajador, o sus representantes legales, tienen derecho a recibir anticipos a cuenta de su salario.

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