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Permisos y
Vacaciones
Siempre que se avise y se justifique
debidamente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por las siguientes
causas: - Matrimonio: 15 días naturales
(es decir, de fecha a fecha).
- Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, cónyuge,
cuñados, nietos, abuelos): 2 días naturales o 4 si se necesita desplazamiento.
- Traslado de domicilio: 1 día;
- Cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, (p.e. votar, ser jurado): El tiempo
indispensable;
- Los representantes sindicales que negocien convenios colectivos
que afecten a la empresa: el tiempo necesario;
- Por lactancia de un hijo
menor de nueve meses: las trabajadoras o su marido pueden disfrutar de una hora
de ausencia del trabajo, fraccionable en dos partes. Puede sustituirse por una
reducción de jornada de media hora;
- Realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada
de trabajo: Por el tiempo indispensable.
Durante estas
ausencias, el trabajador seguirá percibiendo la parte proporcional del
salario. Además, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo
durante su periodo de vacaciones, que en ningún caso puede ser inferior
a 30 días naturales, aunque puede ser superior si se acuerda. Su disfrute
no puede sustituirse por una compensación económica y la fecha de
las mismas debe conocerse al menos 2 meses antes de su comienzo. |