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 RÉGIMEN LABORAL  
Permisos y Vacaciones


Permisos y Vacaciones

Siempre que se avise y se justifique debidamente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por las siguientes causas:

  • Matrimonio: 15 días naturales (es decir, de fecha a fecha).
  • Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, cónyuge, cuñados, nietos, abuelos): 2 días naturales o 4 si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día;
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, (p.e. votar, ser jurado): El tiempo indispensable;
  • Los representantes sindicales que negocien convenios colectivos que afecten a la empresa: el tiempo necesario;
  • Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: las trabajadoras o su marido pueden disfrutar de una hora de ausencia del trabajo, fraccionable en dos partes. Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora;
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.

Durante estas ausencias, el trabajador seguirá percibiendo la parte proporcional del salario.
Además, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo durante su periodo de vacaciones, que en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales, aunque puede ser superior si se acuerda. Su disfrute no puede sustituirse por una compensación económica y la fecha de las mismas debe conocerse al menos 2 meses antes de su comienzo.

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