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Suspensión del Contrato En
determinadas circunstancias, el trabajador o el empresario pueden suspender el
contrato de trabajo, es decir, interrumpirlo, pero sin terminarlo. Los efectos
de la suspensión son dos: el trabajador no trabaja y el empresario no paga.
Son: a) Por mutuo acuerdo de las partes; b) Por causas
acordadas en el contrato; c) Por Incapacidad temporal. En este caso, al trabajador
le continúa pagando la Seguridad Social. Si la incapacidad se convierte
en total, absoluta o gran invalidez, el contrato se extingue; d) Por maternidad
de la mujer trabajadora: La interrupción por maternidad es de 16 semanas,
ó 18 si es parto múltiple. La mujer puede optar por trasladar 6
semanas a antes del parto. El padre puede usar las 4 últimas semanas, si
ambos trabajan. e) Por privación de libertad (mientras no exista sentencia
condenatoria); f) Por fuerza mayor temporal; g) Por huelga; h) Por
cierre legal del centro de trabajo; i) Por suspensión de empleo y sueldo
por razones disciplinarias; f) Por permiso de formación o perfeccionamiento
profesional; g) Por realización de un curso de reconversión
o readaptación (máximo de 3 meses). h) Por adopción
y acogimiento de menores de 5 años: Si es menor de 9 meses, 16 semanas.
Si tiene entre 9 meses y 5 años, 6 semanas. Sólo uno de los cónyuges
puede utilizar este derecho. El trabajador tiene derecho
a la conservación de su puesto de trabajo cuando cesen las causas que motivaron
la suspensión. Además, existen otras dos
circunstancias que acarrean la suspensión del contrato de trabajo: las
excedencias y las suspensiones por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción Excedencias
hay de cuatro clases: a) Forzosa: Se produce por la designación
para un cargo público o por el nombramiento para realizar funciones sindicales
de ámbito provincial o superior. La empresa debe concederla obligatoriamente
y conservar el puesto de trabajo al empleado. El tiempo de excedencia se sigue
contando a efectos de la antigüedad; b) Voluntaria:
Su duración está entre dos y cinco años, y el trabajador
debe tener una antigüedad mínima de un año. No se conserva
el puesto de trabajo, sino que se le reconoce un derecho preferente de ingreso
cuando haya vacante. Para acogerse a una excedencia voluntaria por segunda vez,
es necesario que hayan transcurrido al menos 4 años desde el fin de la
excedencia anterior; c) Por cuidado de hijos: Con una duración
máxima de 3 años, desde el nacimiento del hijo. Si nace otro hijo
durante este periodo, termina la excedencia y vuelve a empezar a contarse el plazo.
Sólo puede solicitarla uno de los padres, y no acarrea la conservación
del puesto de trabajo, excepto el primer año. Sólo se conserva el
derecho a volver a un puesto de trabajo de la misma categoría o grupo profesional; d)
Las previstas en los Convenios Colectivos. Por último,
el contrato puede suspenderse por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción, o derivadas de fuerza mayor, a iniciativa del empresario.
Estas causas no pueden ser alegadas alegremente por el empresario sino que debe
acreditar su existencia, su carácter temporal y que la suspensión
ayudará a garantizar su viabilidad futura. Para
conseguir la suspensión, el empresario deberá realizar un Expediente
de Regulación de Empleo. |