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 RÉGIMEN LABORAL  
Suspensión del contrato

 

Suspensión del Contrato

En determinadas circunstancias, el trabajador o el empresario pueden suspender el contrato de trabajo, es decir, interrumpirlo, pero sin terminarlo. Los efectos de la suspensión son dos: el trabajador no trabaja y el empresario no paga. Son:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes;
    b) Por causas acordadas en el contrato;
    c) Por Incapacidad temporal. En este caso, al trabajador le continúa pagando la Seguridad Social. Si la incapacidad se convierte en total, absoluta o gran invalidez, el contrato se extingue;
    d) Por maternidad de la mujer trabajadora: La interrupción por maternidad es de 16 semanas, ó 18 si es parto múltiple. La mujer puede optar por trasladar 6 semanas a antes del parto. El padre puede usar las 4 últimas semanas, si ambos trabajan.
    e) Por privación de libertad (mientras no exista sentencia condenatoria);
    f) Por fuerza mayor temporal;
    g) Por huelga;
    h) Por cierre legal del centro de trabajo;
    i) Por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias;
    f) Por permiso de formación o perfeccionamiento profesional;
    g) Por realización de un curso de reconversión o readaptación (máximo de 3 meses).
    h) Por adopción y acogimiento de menores de 5 años: Si es menor de 9 meses, 16 semanas. Si tiene entre 9 meses y 5 años, 6 semanas. Sólo uno de los cónyuges puede utilizar este derecho.

El trabajador tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo cuando cesen las causas que motivaron la suspensión.

Además, existen otras dos circunstancias que acarrean la suspensión del contrato de trabajo: las excedencias y las suspensiones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Excedencias hay de cuatro clases:

a) Forzosa: Se produce por la designación para un cargo público o por el nombramiento para realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior. La empresa debe concederla obligatoriamente y conservar el puesto de trabajo al empleado. El tiempo de excedencia se sigue contando a efectos de la antigüedad;

b) Voluntaria: Su duración está entre dos y cinco años, y el trabajador debe tener una antigüedad mínima de un año. No se conserva el puesto de trabajo, sino que se le reconoce un derecho preferente de ingreso cuando haya vacante. Para acogerse a una excedencia voluntaria por segunda vez, es necesario que hayan transcurrido al menos 4 años desde el fin de la excedencia anterior;

c) Por cuidado de hijos: Con una duración máxima de 3 años, desde el nacimiento del hijo. Si nace otro hijo durante este periodo, termina la excedencia y vuelve a empezar a contarse el plazo. Sólo puede solicitarla uno de los padres, y no acarrea la conservación del puesto de trabajo, excepto el primer año. Sólo se conserva el derecho a volver a un puesto de trabajo de la misma categoría o grupo profesional;

d) Las previstas en los Convenios Colectivos.

Por último, el contrato puede suspenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, a iniciativa del empresario. Estas causas no pueden ser alegadas alegremente por el empresario sino que debe acreditar su existencia, su carácter temporal y que la suspensión ayudará a garantizar su viabilidad futura.

Para conseguir la suspensión, el empresario deberá realizar un Expediente de Regulación de Empleo.

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