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Extinción del Contrato: Despidos. Los
contratos pueden extinguirse por diversas causas, aunque todas ellas obligan al
empresario (o al trabajador, en su caso) a notificárselo a la otra parte.
El empresario además deberá incluir un cálculo de las cantidades
adeudadas al trabajador (el finiquito), que incluirá siempre la parte proporcional
de las pagas extras y de las vacaciones no disfrutadas, y que se reducirá
en el importe de los anticipos concedidos al trabajador, y de las vacaciones tomadas
en exceso. Las causas son: 1.
Mutuo acuerdo de las partes, prestado libremente.
No da derecho a indemnización ni a
paro. 2. Causas acordadas en el contrato. Sólo
son válidas si no suponen abuso de derecho del empresario. Deben alegarse
expresamente por una de las partes. 3.
Fin del período contratado o terminación de la obra o servicio contratados
Si tuvo una duración superior al año, la parte denunciante
debe notificar a la otra parte la terminación con una antelación
de 15 días, excepto en el contrato de interinidad que será con la
antelación pactada. Si no se denuncia,
se considera prorrogado con carácter indefinido. Los
contratos temporales, excepto el de interinidad y de los formativos, dan derecho
al trabajador a percibir una indemnización de ocho días de salario
por cada año de servicio. 4.
Dimisión del trabajador No es necesario
justificarla, pero sí avisar al empresario con la antelación prevista
en el convenio o contrato. 5. Muerte,
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador En
caso de declaración de incapacidad permanente total del trabajador (incapacidad
para el trabajo anterior pero no para trabajar en otro), la empresa puede optar
por darle otro puesto de trabajo distinto, más acorde a su capacidad En
caso de declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
se extingue el contrato de trabajo pero se le reserva el puesto de trabajo por
si mejorase de su condición en un plazo de dos años. 6.
Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica
del contratante Es necesario que la actividad empresarial
no se continúe por un tercero (p.e. los herederos del empresario), y el
trabajador tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario. Si
lo que ocurrió fue la extinción de la personalidad jurídica
de la empresa (p.e. por quiebra), y la plantilla tiene más de 5 trabajadores,
es necesario un Expediente de Regulación de Empleo autorizado por las autoridades
laborales pertinentes, lo que obliga a una indemnización de 20 días
de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
7. Jubilación del trabajador Cuando
el trabajador cumple la edad legal de jubilación, u opta por jubilarse
anticipadamente. 8. Fuerza mayor
Son
hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables que impiden definitivamente
el desarrollo del trabajo (inundación, incendio, etc.) . Deben comprobarse
por la autoridad laboral y autorizarse a través de un Expediente de Regulación
de Empleo, lo que obliga a una indemnización de 20 días de salario
por año trabajado, con un máximo de 12 meses. 9.
Despido colectivo Debe basarse en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, pero no pueden ser alegadas
alegremente por el empresario sino que debe acreditar su existencia, su carácter
temporal y que la suspensión ayudará a garantizar su viabilidad
futura. Para poder realizar estos despidos,
es necesario un Expediente de Regulación de Empleo y que afecten a un número
determinado de trabajadores durante un período mínimo de 90 días: -
10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores; - El 10% en
las que tengan entre 100 y 300 trabajadores; - 30 en las que ocupen 300 o
más trabajadores. Cuando la plantilla
era de al menos 5 trabajadores, hay que incluir también a los despedidos
por cualquier otra causa durante el año en cuestión. Los
trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días
de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
10. Por voluntad del trabajador con causa justificada A
diferencia de la mera dimisión del trabajador, en la que no recibe indemnización
alguna, si se dan ciertas causas fijadas en la Ley, el trabajador puede solicitar
la terminación del contrato de trabajo y una indemnización de 45
días de trabajo por cada año trabajado, con un máximo de
42 mensualidades. Son: - Modificación
sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación
profesional o de su dignidad;
- La falta de pago o retrasos continuados
en el abono del salario pactado;
- Cualquier otro incumplimiento grave
de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor,
así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos
de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Para obtener la terminación y la indemnización
es necesario solicitarlo en el Juzgado de lo Social. 11.
Por causas objetivas legalmente procedentes La Ley
permite también el despido del trabajador, con indemnización de
20 días por año trabajado, limitado a 12 mensualidades, en determinadas
circunstancias: a) Ineptitud: Debe ocurrir
después del fin del periodo de prueba. Si se conocía antes, pero
se permitió al trabajador superarlo, no es válida. b)
Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo tras modificaciones
técnicas: Es necesario que las modificaciones hayan sido razonables, y
se le hayan dado al menos dos meses para que se adapte a los cambios. Cabe la
posibilidad de suspender el contrato por 3 meses y ofrecer al trabajador un curso
de formación para que se adapte, pero durante ese periodo hay que pagarle
su salario. c) Absentismo laboral: Se puede
terminar el contrato, a instancia del empresario, cuando las faltas al trabajo,
aunque sean justificadas, sean al menos el 20% de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos o el 25% en 4 meses no consecutivos, dentro de un período
de 12 meses, y el índice de absentismo del total de la plantilla supere
el 5% en el mismo período de tiempo. No
se computan como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, accidentes de
trabajo, maternidad, permisos y vacaciones, representación legal de los
trabajadores o enfermedades o accidentes no de trabajo, que tengan baja oficial
y duren más de 20 días consecutivos. d)
Amortización de puestos de trabajo: Cuando se den las causas legales para
el despido colectivo, pero el número de trabajadores a despedir sea inferior
al mínimo legal, pueden despedirse igual, pero bajo el procedimiento de
amortización. El empresario debe acreditar
la existencia de esas causas y que los despidos permitirán superar las
dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa. A
la hora de elegir los trabajadores a despedir, hay que tener en cuenta que los
representantes sindicales tienen prioridad para la permanencia. En
cualquiera de estos cuatro casos, el empresario debe notificar el despido al trabajador,
por escrito y expresar la causa y pagar la indemnización legal. Si el despido
es por amortización, hay que entregar una copia a los representantes sindicales.
A partir de la fecha de la entrega de la notificación, se empieza a contar
un plazo de 30 días, para la terminación del contrato, aunque puede
sustituirse este plazo por una indemnización igual al salario del periodo
en cuestión. Cuando el despido sea
por causas económicas, si el empresario no tiene dinero para la indemnización,
puede no pagarla, citándolo en el preaviso, aunque el trabajador tendrá
derecho a exigirla cuando termine el contrato. Asimismo,
el empresario está obligado a dar un permiso de 6 horas a la semana al
trabajador para que busque nuevos empleos. El
trabajador, por su parte, puede recurrir el despido mediante demanda ante los
Tribunales de lo Social. 12. Despido
disciplinario Debe basarse en un incumplimiento grave
y culpable de las obligaciones del trabajador, como: -
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad;
- Indisciplina
o desobediencia;
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a
los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos;
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el
desempeño del trabajo;
- Disminución continuada y voluntaria
en el rendimiento del trabajo normal o pactado;
- Embriaguez o toxicomanía
que sean habituales y repercutan negativamente en el trabajo.
No son causa
de despido la afiliación sindical, ser candidato a representante sindical
o la raza, sexo, estado civil, embarazo, religión, opiniones políticas,
etc.
La empresa tiene un plazo de 60 días
desde que conozca los hechos (o 6 meses desde que se comete) para comunicar el
despido al trabajador. Si no lo hace, prescribe la falta y el trabajador no podrá
ser despedido por ese hecho. El despido debe
notificarse por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan
y la fecha en que tendrá efectos, aunque los Convenios Colectivos pueden
exigir también otros requisitos. Si
el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical,
deberá abrirse un "expediente contradictorio" y oír su
opinión, además de la de los demás miembros de la representación
a que pertenezca. Si estuviera afiliado a un sindicato, deberá darse audiencia
a los delegados sindicales en cuestión. Si
el trabajador no está de acuerdo con la decisión del empresario
podrá recurrir dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles
(es decir, sin contar festivos), pero si ha firmado el finiquito, ya no podrá
reclamar. Previamente a la vía judicial,
es obligatorio acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(SMAC), y si no se alcanza un acuerdo ya actúan los Tribunales. El
resultado de la reclamación puede ser calificar el despido de: -
procedente, en cuyo caso, no hay indemnización alguna;
- nulo, por
violación de derechos fundamentales o discriminación, en cuyo caso,
se debe readmitir al trabajador inmediatamente; o
- improcedente, por no
darse las circunstancias alegadas por el empresario, en cuyo caso éste
debe optar en el plazo de 5 días por readmitir al trabajador o indemnizarle
con 45 días de trabajo por año trabajado, con el límite de
42 mensualidades. Si opta por la readmisión, hay que notificarlo al trabajador
en el plazo de 10 días desde la Sentencia y en otros tres días readmitirlo.
Como
excepción, cuando el contrato sea de minusválidos, la indemnización
por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio,
con un máximo de 24 mensualidades, para los contratos indefinidos y de
12 días de salario para los temporales. |