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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD



1. Certificado negativo del nombre de la sociedad


Es el primer requisito que debes llevar a cabo para constituir una empresa. Para obtenerlo debes dirigirte al Registro Mercantil. Se trata de una certificación que acredita que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Hay que solicitarlo porque, posteriormente, para elevar a pública la escritura de constitución de la empresa, deberemos aportar este documento.

La acreditación se obtiene en el Registro Mercantil Central (C/ Príncipe de Vergara, 94, 28006 Madrid). Esisten dos vías para su solicitud, además de personarte:

  1. Enviar una carta indicando tres denominaciones por orden de preferencia y se te adjudicará la primera de ellas que no esté siendo utilizada. En este caso el plazo habitual para recibir la certificación por correo es de unos 17 días y deberás abonar contra reembolso 6,96€ más las tasas del correo.

  2. También puedes solicitarla a través de Internet, con lo que sé acortarán bastante los plazos de recepción.


Recuerda que el plazo el certificado tiene una validez de 2 meses, en los cuales deberá procederse a la constitución de la sociedad ante notario




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