1. Certificado negativo del nombre de la sociedad
Es el primer requisito que debes llevar a cabo
para constituir una empresa. Para obtenerlo debes dirigirte al
Registro Mercantil. Se trata de una certificación que acredita
que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra
existente. Hay que solicitarlo porque, posteriormente, para elevar
a pública la escritura de constitución de la empresa, deberemos
aportar este documento.
La acreditación se obtiene en el Registro Mercantil Central (C/
Príncipe de Vergara, 94, 28006 Madrid). Esisten dos vías
para su solicitud, además de personarte:
- Enviar una carta indicando
tres denominaciones por orden de preferencia y se te adjudicará
la primera de ellas que no esté siendo utilizada. En este caso
el plazo habitual para recibir la certificación por correo es
de unos 17 días y deberás abonar contra reembolso 6,96€ más
las tasas del correo.
- También puedes solicitarla
a través de Internet, con lo que sé acortarán bastante
los plazos de recepción.
Recuerda que el plazo el certificado tiene una validez de 2
meses, en los cuales deberá procederse a la constitución de
la sociedad ante notario