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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD


1. Afiliación y alta en la Seguridad Social

Si se ha optado por ser empresario individual, deberá inscribirse en el régimen de autónomos.

En cambio, si se ha optado por constituir una sociedad anónima o limitada, no laboral, el régimen variará dependiendo de las funciones del socio y de su participación en el capital de la sociedad.

Si el socio ejerce las funciones de dirección o gerencia como consejero o administrador de la sociedad, o presta otros servicios retribuidos, de forma personal, y además posee el control efectivo de la sociedad, directa o indirectamente, deberá darse de alta en el régimen de autónomos.

Se entiende que se posee el control efectivo de la sociedad cuando la participación:

- Sumadas las de otros socios parientes hasta el 2º grado sea igual o superior al 50%; o
- Es igual o superior al 33% por sí solo; o
- Es igual o superior al 25%, si es director o gerente de la sociedad.

En cualquier otro caso, la inscripción se realiza en el régimen general de la seguridad social.

Y, en fin, si se trata de una sociedad laboral, los socios trabajadores deberán darse de alta en el régimen general, aunque con dos especialidades:

  • Si su cargo está retribuido o han firmado un contrato de alta dirección, formarán parte del "régimen general asimilado", en el que pierden la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial
  • Si poseen conjuntamente con otros familiares hasta el 2º grado más del 50% del capital de la sociedad, deberán darse de alta como autónomos.
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